Mediante la Resolución Nro. 340, publicada en el Boletín Oficial el 12 de abril de 2021 (en adelante, la “Resolución”), la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (en adelante, la “SCI”) aprobó el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista (en adelante, el “Código”), previsto en la ley N° 27.545, de Góndolas.
La ley N° 27.545, de Góndolas establece que el Código será de aplicación obligatoria para los sujetos alcanzados por el Artículo 3° de la misma, siempre que tengan una facturación bruta anual superior a los trescientos millones (300.000.000) de unidades móviles de la ley 27.442, de Defensa de la Competencia (hoy, $16.587.000.000), considerando la facturación de todo el grupo económico. Los sujetos no alcanzados podrán adherir voluntariamente a sus términos, de conformidad con el procedimiento que a tal fin dicte la SCI.
Asimismo, se dispuso que los términos del Código se considerarán incorporados de pleno derecho a los acuerdos de provisión celebrados por sus adherentes, los que, además, deberán disponer de un procedimiento alternativo de resolución de conflictos, que podrá ser la mediación privada y/o el arbitraje.
Además de las obligaciones establecidas en el Código, los sujetos alcanzados deberán designar un responsable corporativo para el cumplimiento de dicho Código. Esta designación deberá ser comunicada por medio fehaciente a los proveedores y, mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), a la SCI del Ministerio de Desarrollo Productivo, debiendo la persona designada a tal fin constituir domicilio especial electrónico al momento de su registración.
Por otra parte, se establece la obligación, para los sujetos alcanzados, de remitir periódicamente información sobre el cumplimiento del Código, a la Autoridad de Aplicación, así como también la información requerida por el Observatorio de la Cadena de Valor Alimenticia creada por la ley N° 27.545, de Góndolas y que es presidida por la SCI.
Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en el Código será pasible de las sanciones y multas previstas en el Régimen de Lealtad Comercial, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder conforme el procedimiento de la ley 27.442 o 24.240, en los términos del Artículo 17° de la Ley de Góndolas.
Se puede consultar su contenido aquí.
Por último, la Resolución comenzará a regir a partir de los 30 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ante cualquier duda puede contactarse con:
Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrolaw.com.ar