BCRA COMUNICACIÓN “A” 7313

DERECHO CAMBIÁRIO

PRÓRROGA DE RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LIBRE DE CAMBIOS

Mediante la Comunicación “A” 7313 (en adelante, la “Comunicación”) de fecha 24 de junio de 2021, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) incluyó modificaciones a las disposiciones que regulan el acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) ya sea tanto para cursar pagos de importaciones de bienes como también para endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas.

En efecto, mediante la mencionada Comunicación se estableció lo siguiente:

1. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la restricción bajo la cual se requiere la previa conformidad del BCRA para acceder al MLC para el pago de importaciones de bienes o para la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, manteniendo las excepciones vigentes.

2. Incorporar en el cálculo del cupo para pago de importación de bienes (conforme lo establecido en el punto 10.11.1. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios) a los pagos cursados por el MLC, a partir del 6/7/20, por operaciones relacionadas a:

(i) insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos “off shore”;

(ii) bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley N° 22.056; y

(iii) bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo con la Resolución N° ANA 2676/79.

3. Que no se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al MLC cuando se trate de un pago de importaciones de bienes cursado por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos cuyo registro de ingreso aduanero se concreta mediante Solicitud Particular o Courier por el beneficiario de la cobertura médica.

4. Extender hasta el 31 de diciembre de 2021 la necesidad de contar con conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

Ante cualquier consulta puede contactarse con:

·       Alberto Navarro Castex – anavarro@navarrolaw.com.ar

·       Alfonso Gonzalez Moreno – amoreno@navarrolaw.com.ar

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