1) Resolución N° 471/21. Paritaria Empleados de Comercio:
Mediante la Resolución de la referencia el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación homologó el nuevo acuerdo del Sindicato de Empleados de Comercio, el cual establece un incremento de carácter no remunerativo equivalente al 32% de los salarios básicos vigentes en el mes de mayo de 2021.
El referido aumento no remunerativo se abonará de la siguiente manera: (i) 8% en mayo 2021; (ii) 8% en septiembre 2021; (iii) 8% en enero de 2022 y (iv) 8% en febrero 2022. Asimismo, se contempló una cláusula de actualización para el mes de enero de 2022, oportunidad en la cual se evaluará la diferencia inflacionaria interanual del convenio.
Se fijó un aporte extraordinario a cargo del trabajador de $300 destinado a la emergencia sanitaria.
Finalmente, se prorrogó el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades hasta el mes de junio de 2021 mediante el cual se estableció el pago de una asignación social no remunerativa equivalente al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicios de manera normal y habitual, con la obligación de realizar los aportes y contribuciones con destino a obra social.
2) Resolución 5/21. Salario Mínimo Vital y Móvil:
Mediante la referida Resolución el Consejo Nacional del Empleo y la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, dispuso un aumento de dicho salario, conforme el siguiente esquema:
SMVM | Mes |
23.544,00 | abr-21 |
24.408,00 | may-21 |
25.272,00 | jun-21 |
25.920,00 | Jul-21 |
27.000,00 | sep-21 |
28.080,00 | nov-21 |
29.160,00 | feb-22 |
A partir de los meses mencionados, el Salario Mínimo, Vital y Móvil aumentara conforme el cuadro transcripto.
3) Nota Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación:
Mediante nota de fecha 10.05.21 el referido Ministerio se dirigió a los Ministerios y Secretarias de Trabajo Provinciales y les aclaró que los trabajadores vacunados podrán ser convocados al retorno a la actividad laboral, conforme lo dispuesto por la Resolución Conjunta 4/21, sin perjuicio de lo dispuesto por los DNU 241/21 y 287/21.
4) Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fallo “Harlap, Ana María c. OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s. Despido”:
En fecha 22.04.21 la CSJN dictó el fallo de la referencia mediante el cual rechazó la demanda iniciada por una médica psiquiatra que pertenecía a la cartilla de prestadores de OSDE. Para así decidir el Máximo Tribunal sostuvo la existencia del contrato de locación de Servicios y el hecho que no se pudieron acreditar los extremos necesarios para tener por configurada una relación de dependencia.
Para concluir en la forma en que lo hizo, la Corte consideró las siguientes variantes probadas en la causa: i) pagos variables en función de la cantidad de pacientes internados o ambulatorios que atendía; ii) libertad de horarios; iii) posibilidad de reemplazo por otro y atención de pacientes en forma privada para otras obras sociales o seguros médicos; iv) una gerenciadora intervenía en la prestación de servicios de psicopatología para los afiliados de Osde.
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