LÍMITES A LOS INTERESES Y ANATOCISMO A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO

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LÍMITES A LOS INTERESES Y ANATOCISMO A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO


La Cámara comercial ordenó la morigeración de intereses de condena dejando de lado la capitalización admitida en primera instancia fijando un límite máximo para la tasa de interés de 2 veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

En el caso bajo análisis, el banco acreedor pretendía la capitalización trimestral de los intereses. La Cámara advirtió que de mantener lo dispuesto por el tribunal de grado (que había ordenado la capitalización de los intereses) implicaría incrementar la deuda en más de un 5.833% resultando una repotenciación de deuda desproporcionada, abusiva y usuraria.

Refiriéndose a la capitalización de los intereses, el propio tribunal indico que “de mantenerse la capitalización sea mensual o trimestral se estaría dando a la deuda un tratamiento financiero desproporcionado respecto del rendimiento de cualquier otra actividad productiva o de prestación de servicios que pudiere emprenderse en el país, lo que no puede ser mantenido bajo el argumento de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada”.

Por tales motivos, la Cámara puso un tope máximo a los intereses de 2 veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

Para así decidir, la Cámara se basó en el artículo 771 del Código Civil y Comercial entendiendo que tal norma permite a los magistrados reducir los réditos no sólo cuando la tasa fijada sea abusiva, sino también cuando su aplicación evidencia una clara desproporción de los valores económicos en juego y prescinde de la realidad económica. En efecto el artículo 771 faculta a los jueces a reducir los intereses cuando “la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”.

Será importante tener en cuenta los lineamientos previstos en este fallo que recepta el nuevo articulado del Código Civil y Comercial en la materia, a fin de estipular correctamente las tasas de interés en los contratos y así evitar cuestionamientos a la hora de liquidar las deudas.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B) Fallo: Banco del Buen Ayre S.A. c. Sotelo, Jorge Horacio y otro s/ ejecutivo.

Para cualquier tipo de duda o consulta al respecto, pueden comunicarse con nosotros a info@navarrolaw.com.ar.

 

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