MERCADO DE CAMBIOS Y OPERACIONES CON TITULOS VALORES – MODIFICACIONES RELEVANTES
Comunicación BCRA “A” 7106/2020 y Resolución General CNV 856/2020
El pasado 15 de septiembre, el Banco Central de la República Argentina (en adelante “BCRA”), dispuso a través de la Comunicación “A” 7106 (en adelante, la “Comunicación”) ciertas modificaciones a las normas de “Exterior y Cambios”, con vigencia a partir del 16 de septiembre.
La Comunicación del BCRA dispuso la implementación de las siguientes medidas:
- Modificaciones relativas al Cupo de compra de U$S 200 – otras disposiciones relacionadas. Si bien se mantiene, se incorporan los pagos realizados por los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito.
En efecto, a partir del 1ro de septiembre de 2020 los pagos realizados por las personas humanas por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o débito serán deducidos del cupo de U$S 200. Si bien no se establece un tope al consumo, en caso de que el monto consumido fuese superior al máximo disponible se deducirá de los meses subsiguientes hasta completar el monto consumido.
Por otro lado, quienes durante la emergencia sanitaria se hayan visto beneficiados por el cobro de los intereses compensatorios sin el cobro de otro cargo o interés no podrán acceder al mercado ni operar con títulos hasta la cancelación de estas financiaciones.
- Limitación temporal para concertar operaciones con títulos valores. Elevar de 5 días hábiles a 90 días corridos la limitación de concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para aquellas personas humanas que accedan al cupo de los US$ 200 antes mencionados.
- Parking títulos valores para Personas Humanas. Eliminar para las personas humanas la obligación de mantener en cartera por un plazo mínimo de 5 días hábiles (parking) aquellos títulos valores que sean vendidos en moneda extranjera o transferidos a depositarias del exterior.
- No residentes. Restringir a todo no residente de concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, excepto por ventas de títulos valores que reúnan las dos condiciones siguientes: (i) que hubieran sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16.09.2020 y (ii) que hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.
Es importante resaltar que lo antes indicado no se encuentra reflejado en la normativa de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) resultando consecuentemente contradictorio y deberá ser aclarado por las autoridades correspondientes.
- Transacciones en el exterior. Se dispuso a su vez que no podrán liquidarse en pesos en el país: (i) las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior, y (ii) los títulos valores adquiridos en el exterior. Al igual que el punto anterior, no se encuentra reflejado en la normativa de la CNV.
- Endeudamientos. Se establece en relación con los vencimientos de capital programados entre el 15/10/2020 y el 31/03/2021 por (i) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor, (ii) endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, o (iii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades, que se deberá refinanciar tales deudas conforme los siguientes criterios: (a) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no deberá superar el 40% del monto de capital que vencía y (b) el resto del capital deberá ser refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.
Tal disposición, no será de aplicación cuando:
- Se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos;
- Se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos;
- El monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a U$S 1.000.000 por mes calendario.
Para los vencimientos a registrarse hasta el 31.12.2020, el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 30.09.2020. Por otro lado, para los vencimientos a registrarse entre el 01.01.2021 y el 31.03.2021 deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.
En línea con la Comunicación BCRA “A” 7016, tanto CNV como la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) emitieron sus respectivas regulaciones:
Resolución General CNV 856/2020
Como consecuencia de la Comunicación referida, el pasado 16 de septiembre, la Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV”), dispuso a través de la Resolución General 856/2020 (en adelante, la “Resolución”) modificar las disposiciones vigentes, aplicables exclusivamente a las personas humanas. Como mencionamos precedentemente, parte de la normativa dispuesta en la presente Resolución no guarda relación con lo dispuesto por la Comunicación BCRA “A” 7016.
La misma establece lo siguiente:
- Eliminar el período de permanencia de valores negociables, permitiendo que las personas humanas que adquieren valores negociables mediante la liquidación en moneda extranjera no deban observar un período de permanencia en cartera, cualquiera sea su modalidad de liquidación posterior.
- Plazo mínimo de tenencia de 5 días hábiles para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera. Dicho plazo no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.
- Plazo mínimo de tenencia de 15 días hábiles para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, salvo en aquellos casos de colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional.
- Plazo mínimo de tenencia de 5 días hábiles durante el cual los Valores Negociables, provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera.
- Plazo mínimo de tenencia de 15 días hábiles, durante el cual dichos Valores Negociables no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda nacional. Dicho plazo no será de aplicación cuando se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV. Este punto resulta contradictorio con la disposición del BCRA en relación a las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior los cuales no podrán liquidarse en pesos en el país.
Por último, se establece que las operaciones concertadas en mercados del exterior deben realizarse exclusivamente en mercados autorizados y regulados por una entidad gubernamental, que no pertenezcan a países no cooperantes, a los fines de la transparencia fiscal.
Resolución General AFIP 4815/2020
Se establece una percepción de 35% sobre todas las operaciones alcanzadas y sobre el Impuesto PAIS. Consecuentemente, las operaciones alcanzadas por el referido Impuesto PAIS estarán sujetas a dicha alícuota del 30% y, adicionalmente, a una percepción del 35% que será considerado, dependiendo de la condición tributaria del sujeto, pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o Impuesto sobre los Bienes Personales. Quienes no resulten contribuyentes de dichos impuestos podrán solicitar el reintegro de los montos percibidos una vez finalizado el año calendario en que se realizó la percepción.
La percepción se practicará sobre el monto del consumo, sin incluir el Impuesto PAIS.
Ante cualquier consulta puede contactarse con: ebonis@navarrolaw.com.ar