Modificaciones con impacto directo en fideicomisos y sociedades

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Modificaciones con impacto directo en fideicomisos y sociedades

Es importante tener en cuenta ciertas modificaciones efectuadas a la Resolución General IGJ Nº 7/2015 en lo que hace a la inscripción de contratos de fideicomiso, información respecto del mismo -beneficiario final- y requisitos. El incumplimiento traerá inconvenientes a la hora de proceder con inscripciones necesarias. Asimismo, se regula el acceso a la información, se agregan nuevas inscripciones y se modifican los montos aplicables a las garantías de directores y gerentes.

La Resolución General IGJ 9/2015 pretende aclarar la intención de la Inspección General de Justicia, como así también la interpretación y alcance de la Resolución General Nº 7/2015, aprovechando también la oportunidad para enmendar diversos equívocos involuntarios de redacción, consistentes en incongruencias en expresiones, omisiones, aspectos gramaticales, para una mejor comprensión.

Entre las modificaciones más significativas podemos mencionar las siguientes:

  • Acceso a la información.Se incorpora la posibilidad de que toda persona humana o jurídica pueda acceder a la información registral de sociedades nacionales o constituidas en el extranjero; de entidades civiles, inscriptas o autorizadas; y de contratos asociativos o contratos de fideicomiso inscriptos ante la IGJ.
  • Actos que se inscriben.Se enumeran  los actos sujetos a inscripción ante la IGJ, en relación a las personas humanas, a las sociedades, y a las asociaciones y fundaciones. Se incorporan como actos sujetos a inscripción, a los poderes y/o mandatos de las compañías de seguros a favor de los agentes institorios (art. 54 de la Ley de Seguros 17.418), y en lo que refiere a asociaciones civiles y fundaciones, su constitución, reglamentos, modificaciones, designación de autoridades, sede social, reorganizaciones, disolución y nombramiento de liquidador.
  • Garantía de directores y gerentes. Si bien continúa vigente que el monto de la garantía que deben contratar directores y gerentes titulares será igual para todos los directores y gerentes, no pudiendo ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los designados, se establece un monto mínimo de diez mil pesos ($10.000) y un monto máximo de cincuenta mil pesos ($50.000) por cada director o gerente. La norma entró en vigencia a partir del 2 de Noviembre de 2015.
  • Inscripción contratos de fideicomiso. Se establece la registración ante la IGJ de los contratos de fideicomiso cuando, (a) al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, (b) acciones o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante la IGJ formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso. Asimismo dispone, que en caso de tratarse de contratos de fideicomiso que involucren bienes registrables no sujetos a la competencia de la IGJ, deberá cumplirse luego de la registración ante aquél, la inscripción fiduciaria de dichos bienes ante el organismo que corresponda conforme lo establecido por el Código Civil. Surgen de la resolución los requisitos necesarios a los fines de la registración.
  • Presentación de Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Se amplía la presentación de la declaración jurada respecto de los contratos de fideicomiso, designación de fiduciario y sustitución de fiduciario.
  • Presentación anual de la Declaración Jurada de Beneficiario Final. Deberá presentarse en todos los trámites registrales efectuados por sociedades nacionales, binacionales, sociedades constituidas en el extranjero y/o de registración o modificación de contratos asociativos o de fideicomiso, indicando quién reviste el carácter de beneficiario final de la sociedad, contrato asociativo o de fideicomiso, según el caso. La resolución establece los requisitos formales y de presentación que debe contener la declaración jurada.

Más allá, de lo cuestionable de ciertas informaciones requeridas en relación con los fideicomisos así como de la discusión en torno a las competencias de estas nuevas registraciones nacidas a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación –que no son objeto del presente informe-, es  muy importante evitar caer en incumplimientos que puedan entorpecer el funcionamiento de los fideicomisos y sociedades.

Quedamos a disposición por cualquier tipo de duda o consulta al respecto.

Cordiales saludos,

Navarro Castex Abogados

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