Modificaciones cambiarias
1) Liberan el pago de importaciones, 21/04/2016.
Mediante el dictado de la Comunicación “A” 5955 del 21/04/16 el BCRA dispuso continuar con la liberación del pago de importaciones que había comenzado con el dictado de la Comunicación “A” 5850 del 17/12/2015 mediante la cual, además de liberar las importaciones a partir de dicha fecha, había dispuesto un cronograma para el pago de deudas por importaciones tanto de bienes (vencidas o a vencer vigentes al 16 de diciembre de 2015) como de servicios (prestados y/o devengados al 16 de diciembre de 2015). La presente comunicación adelanta el cronograma dispuesto por la Comunicación “A” 5850 estableciendo que los pagos de dichas deudas podrán cursarse a través del MULC sin límite de monto a partir del pasado Viernes 22 de abril de 2016.
2) BCRA: Comunicación “A” 5961. Endeudamientos de gobiernos locales, 03/05/16.
Posibilita a los gobiernos locales el ingreso de nuevos endeudamientos desde el exterior sin tener que liquidar los fondos desembolsados en el MULC cuando los mismos sean aplicados: a) a la cancelación de capital e intereses de otras deudas propias por las cuales hubiera tenido acceso al MULC; b) al pago de intereses con vencimiento dentro de los 365 días en la medida que los mismos hayan sido ingresados a cuentas locales en moneda extranjera antes del acceso al MULC para el pago de los intereses; y c) al pago de intereses proporcionales a montos de capital que hayan sido destinados en el exterior a la constitución de cuentas de garantía del endeudamiento.
3) BCRA: Comunicaciones “A” 5963 y 5964, modificaciones varias, ambas del 05/05/16.
Estas comunicaciones materializan normativamente un comunicado de prensa emitido el mismo día que indicaba que el BCRA estaba dando“pasos adicionales para facilitar operaciones con el exterior y las transacciones cambiarias”.
En este sentido, la Comunicación “A” 5963 amplía el monto para formar activos externos (habilitado nuevamente por la Comunicación “A” 5850 y modificada por la Comunicación “A” 5899), de U$S 2 millones a U$S 5 millones.
Por otro lado, con el dictado de la Comunicación “A” 5963, el BCRA dispuso: (i) facilitar los requisitos para los ingresos de hasta U$S 100.000 por mes calendario incluyendo ingresos por conceptos como exportación de bienes y servicios, a través de una autorización a gestionarse con el banco para acreditar directamente dichos fondos del exterior siempre que se cumplan con ciertos requisitos operativos y de información, y que los fondos provengan de bancos del exterior constituidos en países o territorios cooperadores a los fines fiscales; (ii) dejar en claro que para los ingresos de moneda extranjera por canje y arbitraje se tienen que acreditar la misma cantidad de moneda extranjera transferida (en el caso de canje) o bien que el monto acreditado o debitado en caso de arbitraje debe guardar relación con el monto recibido o enviado al exterior de acuerdo con el tipo de pase de mercado vigente al día de la operación; asimismo, aclara que si se cobran comisiones las mismas deberán estar publicadas en las respectivas páginas de internet del banco; (iii) que los consumos y extracciones en el exterior se puedan llevar a cabo contra cuentas locales en moneda extranjera o en pesos según así lo seleccione el cliente.
4) Resolución Nº 91/2016 de la Secretaría de Comercio, 10/05/16.
Se modifica la Resolución Nº 269/2001 (ya modificada por la Resolución Nº 30/16), y se establece que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución (10/5/16), todos los capítulos de la Nomenclatura Común del Mercosur contarán con un plazo de 365 días para dar cumplimiento con el ingreso de divisas provenientes del comercio exterior al sistema financiero local.