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Medidas cautelares de reincorporación: ¿Más daño del prevenido?
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) pone un límite a las medidas cautelares de reincorporación en los juicios por despido. El 4 de junio de este año, en los autos caratulados “Laurenzo, Juan Manuel c/ Unión Platense S.R.L. s/ Amparo” la CSJN falló sobre la reincorporación como medida cautelar en un juicio de despido por justa causa.
Aunque los despidos por justa causa no están contemplados en el DNU 329-2020 (extendido por el DNU 487-2020), que prohíbe los despidos en la época de pandemia, los tribunales estuvieron utilizando como medida cautelar la reincorporación de los trabajadores hasta que se determine si hubo o no justa causa. Sin embargo, en el fallo mencionado, la CSJN considera que la reincorporación temporal que deciden los jueces viola los derechos del debido proceso ya que, de dicha forma, se adelanta la sentencia y se falla sobre la cuestión de fondo. También, establece que vulnera los derechos del empleador al limitar su libertad de contratación y su facultad de dirigir a sus empleados, al tener que mantener a un empleado por tiempo indefinido y no poder tomar acciones disciplinarias contra el mismo. Además, resuelve que exigirle a una empresa que confíe en un trabajador, especialmente en este caso, donde la empresa es de transporte público y la reincorporación implica asignarle un vehículo a una persona, que ya demostró no estar a la altura de las responsabilidades que esto implica, podría llegar generar un gran daño.
Por último, si bien la CSJN reconoce que los recursos extraordinarios no pueden versar sobre medidas cautelares, en este fallo, decide expedirse de igual manera ya que esta nueva medida frustra derechos y garantías fundamentales de nuestro sistema jurídico.
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