MAYORES EXIGENCIAS EN RELACIÓN A LA INSCRIPCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO

MAYORES EXIGENCIAS EN RELACIÓN A LA INSCRIPCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO

Resolución 33/2020 

Con fecha 6 de agosto de 2020 salió publicada en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución General IGJ N° 33/2020 (en adelante, la “Resolución”) la cual amplía los supuestos de inscripción de los contratos de fideicomiso exigiéndole su inscripción, no solo a aquellos cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas ante la Inspección, sino también a los contratos que se encuentren comprendidos en los siguientes supuestos:

  1. Al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 
  2. Cuando acciones, incluidas las de Sociedades por Acciones Simplificadas, o cuotas sociales de una sociedad, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; 
  3. Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos.

La Resolución exceptúa de la competencia de este organismo a la inscripción de los contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública.

Asimismo dispone, que en caso de que surja del contrato de fideicomiso la obligación de emitir estados contables anuales como modo de rendición de cuentas del fiduciario, se aplicará lo pertinente en relación a la presentación de dichos estados contables ante la Inspección para su evaluación. Para el caso en que dicha documentación refleje como actividad del fiduciario actos de administración, adquisición, disposición, inversión o gravamen de bienes del patrimonio fiduciario suficientemente individualizados, deberá presentarse a inscripción el documento que lo refleje, o en su defecto la declaración jurada del fiduciario de haber mediado aprobación tácita de la rendición de cuentas con la que se relacione el documento por inscribir.

Finalmente, la Inspección General de Justicia verificará y fiscalizará el efectivo cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma impuestos por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Ante cualquier consulta puede contactarse con:

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