DERECHO CAMBIARIO
MÁS RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO DE CAMBIOS. BCRA COMUNICACIÓN “A” 7030
Mediante la Comunicación “A” 7030 (en adelante, la “Comunicación”) emitida en fecha 28 de mayo de 2020, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) impuso nuevas y más severas restricciones para acceder al mercado de cambios, buscando así contener los egresos de divisas e, indirectamente, desalentar las operatorias bursátiles conocidas como Dólar Bolsa o MEP, y el “Contado con liqui”.
En efecto, mediante la referida Comunicación se establecen las siguientes condiciones:
- Nuevas restricciones para los egresos por el mercado de cambios
Para cursar operaciones de compra de cambio de las establecidas en los puntos 3.1. a 3.11. y 4.4.2. de las normas de exterior y cambios (pago de importaciones de bienes o servicios, dividendos, pago de préstamos, primas, constitución de garantías, entre otras) la entidad interviniente en la operación deberá requerirle al cliente una DD.JJ. mediante la cual el cliente:
- Declare que (i) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras; y (ii) que no posee activos externos líquidos disponibles.
(El mismo punto aclara lo que será considerado -entre otros- como “activos externos líquidos”: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera -por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.-).
- Se compromete a liquidar en el mercado de cambios los fondos que reciba del exterior por cobros de préstamos otorgados a terceros el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo. Todo ello en la medida que el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.05.2020.
Se aclara que no aplica a consumos de tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera y los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.
En caso de que no se cumpla lo establecido en esta nueva disposición, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA a fin de poder cursar la operación.
- Pago de importaciones (requisito transitorio -hasta el 30/6- adicional a los ya requeridos en las normas de exterior y cambios para cada operación)
Para realizar pagos de importaciones de bienes (o pagos anticipados), o la cancelación de deudas originadas en la importación de bienes, se requerirá del cliente una DD.JJ en la que éste deje constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020 (incluido el pago de la operación requerida) no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO) oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo.
En su defecto, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA a fin de cursar la operación.
La Comunicación también dispuso una serie de excepciones al presente requisito. En efecto, estarán exceptuados: (i) el sector público, (ii) las empresas bajo el control del Estado Nacional, (iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, (iv) la provisión de medicamentos y kits para la detección del coronavirus COVID-19 y otros bienes relacionados (Decreto N°333/2020 y sus complementarias), y (v) pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización -a partir del 01.09.19 no supere el equivalente US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se está solicitando el acceso al mercado de cambios.
- Cancelación de endeudamientos financieros con el exterior. Partes vinculadas (requisito transitorio -hasta el 30/6-)
En los casos de contrapartes vinculadas se requerirá la conformidad previa del Banco Central para el acceso al Mercado de Cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior.
- Dólar MEP y “Contado con liqui”. Modificación al requisito temporal para acceder al mercado de cambios para adquirir divisas relacionado a la prohibición de realizar transacciones con títulos valores.
Se modifica lo dispuesto en la Comunicación BCRA “A” 7001 del pasado 30 de abril de 2020 estableciendo que para los egresos por el mercado de cambios – incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, se le requerirá al cliente una DD.JJ. en la que:
1. se deje constancia de que en el día en que éste solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (Dólar MEP) o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (contado con liqui “CCL”).
(se aclara que hasta el 30.06.2020, la DD.JJ. comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.04.2020 inclusive)
2. se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (Dólar MEP) o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (CCL) a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
Algunos comentarios finales:
Destacamos en relación al último punto nuestro entendimiento sobre la duda que se generó relativa a la retroactividad o no de lo dispuesto mediante la Comunicación BCRA “A” 7001 (cuestión que se replica en la presente y con mayor intensidad dado que se amplía de 30 a 90 días), indicando que, a nuestro entender, no se trata de un tema de retroactividad de la norma sino de la imposición de un nuevo requisito (no haber efectuado tales operaciones bursátiles 30 -o como ahora- 90 días antes) para el acceso (“actual”) al mercado de cambios por la operación de que se trate en ese momento, y por tanto, escapa a la posibilidad de conceptuarla como retroactiva. Lo anterior claro está dejando de lado algún supuesto especial -y de rara ocurrencia- de una operación comenzada previo a la entrada en vigencia de la presente norma y finalizada posteriormente sin observación de este requisito por parte del banco interviniente.
Asimismo, y dentro de la batería de normas que buscan desincentivar estas operaciones bursátiles es dable recordar el “Parking” (esto es, una tenencia en cartera) de 5 días hábiles dispuesto por la Comisión Nacional de Valores el 25 de mayo próximo pasado (CNV Resolución 841/20), como requisito para la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, o la transferencia de los mismos a entidades depositarias del exterior -salvo venta de los títulos sea en la misma jurisdicción de compra o compras de títulos valores con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local.
Por cualquier consulta pueden comunicarse con:
Eduardo P. Bonis: ebonis@navarrolaw.com.ar