
El 30 de enero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 116/2020 (en adelante, el “Decreto”) cuyo objeto es modificar lo dispuesto por el Decreto N° 99/2019, reglamentario de la sancionada “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” N° 27.541.
El Decreto busca ampliar el alcance de los beneficios para quienes decidan, antes del 31 de marzo, repatriar activos financieros del exterior que representen por lo menos un 5% del valor total del patrimonio, ello a efectos de evitar el pago de la alícuota diferencial del 2,25% en el impuesto sobre los Bienes Personales, es decir una tasa de imposición agravada impuesta por el Decreto N° 99/2019. De este modo, en tanto los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación en entidades financieras del país, los contribuyentes que optan por esta vía tributarán por todos sus bienes con la alícuota que rige para los bienes en Argentina.
En este contexto, con este nuevo Decreto se abre la posibilidad de que los fondos repatriados puedan ser utilizados para llevar a cabo inversiones con el fin de “permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real”, lo cual implica que este dinero podrá ser afectado a cualquiera de los siguiente destinos:
a) Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
b) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo. En este caso, la inversión deberá mantenerse bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre y los fondos deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
Asimismo, el Decreto especifica que cuando los fondos repatriados hayan sido destinados de manera parcial a alguna de estas operaciones, el remanente deberá continuar depositado en la cuenta original hasta el 31 de diciembre.
c) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV y respetando las dos condiciones señaladas para los fideicomisos.