LEY DE GÓNDOLAS: NUEVAS REGLAS PARA ESTABLECIMIENTOS DE VENTA MAYORISTA.

 
La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (la “SCI”), quien es la actual Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, dictó la Resolución S.C.I. Nº 696/2021 (la “Resolución”), la que fue publicada en el Boletín Oficial el 8/7/21.  La Resolución tiene por objetivo armonizar las disposiciones de la Ley de Góndolas con las características y modalidades de venta, de exhibición y de acopio de mercadería propias de los establecimientos de venta mayorista presencial al público.

La misma establece que los espacios de exhibición independientes con productos surtidos minorista que se encuentran próximos a las líneas de caja, en tanto no superen el 6% del total de la superficie de comercialización del salón de venta, no serán considerados como espacios de góndolas ni como islas de exhibición.

Asimismo, serán considerados como “islas de exhibición” los espacios conformados por agrupamientos de productos sobre pallets dispuestos en la superficie de comercialización o contiguos a una punta de góndola.

Por otro lado, la Resolución establece que, si los establecimientos de venta mayorista contaran con espacios destinados a la guarda y acopio de mercadería en sus salones de venta, dichos espacios no serán alcanzados por las reglas de exhibición establecidas en la Ley de Góndolas en la medida que los productos allí dispuestos no se encuentren disponibles para su comercialización inmediata por producto unitario.

Adicionalmente, y a los fines de establecer cuál debe ser entendido como el “producto de menor precio”, deberá estarse a aquellos productos que, conforme unidad de venta mayorista, posean el precio de lista más bajo ofertado al consumidor final con carácter no transitorio. De esta manera, no deberían considerarse los productos cuyo precio más bajo resulte de ofertas y/o bonificaciones relativos a distintos medios de pago o membresías, entre otros supuestos.

Por último, la Resolución establece la aplicación supletoria de la Resolución S.C.I Nº 190/2021 para los establecimientos de venta mayorista, en tanto no resulte incompatible con los términos de la Resolución.

Puede acceder a la resolución haciendo click aquí.

Ante cualquier duda puede contactarse con nuestro socio a cargo:

Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrolaw.com.ar

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