LEY DE ABASTECIMIENTO – SISTEMA INFORMATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA (SIPRE)

El 17/3/2021 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución N° 237/2021 (la “Resolución”), dictada por la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”) del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

De acuerdo con sus fundamentos, la Resolución responde a la verificación de situaciones de acaparamiento injustificado de materias primas, negativas de venta de insumos así como la discontinuidad en la producción de mercaderías y provisión de servicios sin motivos concretos, entre otras.

En particular, mediante la Resolución:

  • Se crea, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SCI, el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (“SIPRE”).
  • Se establece un régimen informativo, reservado y confidencial, a través del SIPRE, para grandes empresas de los sectores de comercio e industria (alimentos, bebidas, higiene personal y limpieza; construcción; química y agroquímica, metalmecánica; electrónica y electrodomésticos, y muebles, entre otras) que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno[1] superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias. En tal sentido, dichas empresas deberán informar mensualmente en el SIPRE los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, hasta tanto se mantenga la emergencia declarada por la Ley N° 27.541.
  • Dispone que el suministro de la información mencionada en el párrafo anterior deberá efectuarse de forma mensual, a través del repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los primeros diez (10) días corridos de cada mes calendario. Además, en la primera presentación se deberán informar los precios y las cantidades producidas y/o vendidas así como también el stock de todos sus productos, durante enero y febrero de 2021.
  • Designa a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO como Autoridad de Aplicación de la Resolución, con facultades para reglamentar su implementación y ejecución.
  • Establece que incumplimiento del deber de información establecido por la presente medida será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 20.680, de Abastecimiento.

Ante cualquier duda puede contactarse con:

Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrolaw.com.ar


[1] Excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder.

Compartir:

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin

Más Novedades

Escríbenos

Próximos Webinars & demás Eventos