LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS Y EL POSIBLE NUEVO ROL DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS Y EL POSIBLE NUEVO ROL  DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Según lo indicado por el titular de la Inspección General de Justicia (en adelante, “IGJ” o “la Inspección”), Ricardo Nissen, se encuentra próxima a publicarse una resolución, mediante la cual IGJ se atribuye el control formal y sustancial respecto de la inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante, “SAS”).

Cabe recordar, que las SAS corresponden a un tipo societario creado mediante la Ley N° 27.349 y regulado mediante la Resolución IGJ N° 6/2017 y 8/2017, cuyas facultades de administración, control y custodia se encontraban bajo la órbita de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización.

De esta manera, siguiendo el espíritu de control de legalidad – y no únicamente formal – que se le atribuye a la Inspección General de Justicia a partir de esta resolución, es que surgen las siguientes disposiciones:

  • 1) Se otorga a la IGJ la facultad expresa de registración y de fiscalización.
  • 2) El control de legalidad de las inscripciones de las SAS se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 de la Resolución IGJ N° 7/15, lo cual significa que aquel estará basado en verificar la legalidad del documento y el acto contenido en él, comprendiendo el cumplimiento de todos los requisitos formales y sustanciales.
  • 3) Se suspende por el plazo de 180 días: 
  • i. La tramitación de las inscripciones en el Registro Público de la constitución, cambio de sede, prórroga, reconducción, reformas, reglamentos, variaciones de capital, transformación, fusión, escisión, designación y cese de administradores y de miembros del consejo de vigilancia, en su caso, disolución, liquidación, cancelación registral y demás actos concernientes a la operatoria de las SAS que requieran inscripción, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE);
  • ii. Toda norma de las Resoluciones IGJ N° 6/2017 y 8/2017 que sea incompatible con lo dispuesto en la resolución aquí descripta. 
  • 4. Durante el plazo previsto en el punto 3., los actos sujetos a inscripción allí detallados deberán ser efectuados en soporte papel, al igual que los demás tipos societarios regulados conforme los controles de la Inspección.
  • 5. Para los fines de los puntos 3 y 4 ut supra, se instruye a la Dirección de Sociedades Comerciales a habilitar el libro especial de “Sociedades por Acciones Simplificadas”.
  • 6. Toda SAS que se constituya a partir de esta resolución, deberá rubricar los libros societarios y contables correspondientes, dejando de lado la posibilidad de la obtención de libros digitales.

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