LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA RESTABLECE EXIGENCIAS SOBRE EL CAPITAL Y SU OBJETO SOCIAL

LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA RESTABLECE EXIGENCIAS SOBRE EL CAPITAL Y SU OBJETO SOCIAL

– Resolución IGJ 5/2020 –

El pasado 11 de Marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación y entró en vigencia la Resolución General N° 5/2020 de la Inspección General de Justicia (IGJ), que deroga la flexibilización del régimen dispuesto en el año 2018 en relación con el capital y objeto social.

La resolución exige nuevamente que el objeto social deberá ser preciso, determinado y su descripción concreta y específica, evitando así el objeto múltiple. Todo ello, sin perjuicio de aquellas actividades que puedan ser conexas, accesorias y/o complementarias, las cuales podrán ser incluidas siempre y cuando conduzcan al desarrollo del objeto social o se encuentren debidamente justificada su incorporación.

Asimismo establece, que el conjunto de actividades descriptas en el objeto social deberán guardar razonable relación con el capital social. De este modo, la IGJ tendrá la facultad de exigir su adecuación, incluso a aquellas sociedades de capital mínimo si advierte que, en virtud de la naturaleza, características o pluralidad de actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.

Compartir:

Más Novedades

Escríbenos

Próximos Webinars & demás Eventos