La IGJ prohibió a REMAX Argentina S.R.L ejercer su actividad inmobiliaria por considerar ilícito que el corretaje inmobiliario tenga modelo de franquicias
A partir de una denuncia efectuada por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante “CUCIBA”), con fecha 08 de Septiembre de 2020, la Inspección General de Justicia (en adelante, “IGJ”), mediante la Resolución 350/2020 (en adelante, la “Resolución”) ordenó iniciarse el proceso judicial de disolución y liquidación de la empresa Remax Argentina SRL (en adelante “REMAX”), por considerar ilícita la modalidad de desarrollo de la actividad inmobiliaria bajo el régimen de franquicias.
En este contexto, CUCIBA a través de su presidente, Sr. Armando Pepe, interpuso la denuncia antes referida, con fundamento en la conducta y actividad antijurídica de las sociedades Remax Argentina SRL y Re/Max International Inc. en violación a lo prescrito por la Ley de la Ciudad de Buenos Aires del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios, la Ley de Educación Superior y la Ley de Defensa de la Competencia. Asimismo, manifestó que, bajo la modalidad de franquicia, la empresa reclutaba monotributistas, para eludir pagos de cargas sociales. Además, postuló que hay una distinción entre los contratos comerciales y las profesiones independientes, dentro de las cuales se encuentra el corretaje inmobiliario, el cual sostiene, no puede ser franquiciado.
Por su lado, la IGJ hizo lugar a la denuncia efectuada por el CUCIBA, con fundamento en que la sociedad extranjera denunciada -Re/Max International Inc.- no se encontraba inscripta ante el organismo, vulnerando el artículo 118 de la Ley General de Sociedades, norma imperativa y de orden público. Por otro lado, consideró que la falta de inscripción solo era un mecanismo para incumplir la legislación específica argentina que regula el desarrollo de actividades de intermediación inmobiliaria. El Sr. Inspector General, cuestionó la naturaleza del negocio de Remax Argentina SRL por contar con una franquicia principal que subfranquicia a agentes y corredores. Sostuvo que la empresa ejercía indirectamente el corretaje inmobiliario, que no puede ser franquiciado dado que ello constituye un mecanismo de fraude a la ley. Asímismo y continuando en su fundamento, consideró que Remax Argentina SRL no daba cumplimiento con los requisitos exigidos por la Ley 20.266, aplicable a la sociedad de corredores, teniendo en cuenta que sus socios no eran agentes inmobiliarios matriculados y no había un objeto exclusivo de la sociedad, sino que existía un objeto social diferente comprensivo tanto del otorgamiento de determinadas franquicias como de la organización y dictado de cursos vinculados a la actividad inmobiliaria. Es por ello, que IGJ ordenó, aplicando el artículo 19 de la Ley General de Sociedades, la disolución y liquidación de la sociedad.
Por su parte, REMAX, a través de un comunicado, expresó su total rechazo a la medida dispuesta por la IGJ, manifestando que apelará ante la Cámara Comercial, sin perjuicio de otras acciones y recursos.
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