La IGJ habilita la fiscalización de asambleas celebradas a distancia.
– Resolución IGJ N. 29/2020 –
El 1 de julio de 2020 salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución IGJ N° 29/2020, mediante la cual la Inspección General de Justicia (en adelante “IGJ”) habilitó la posibilidad de gestionar la presencia de un inspector de forma remota a las asambleas celebradas a distancia de asociaciones civiles, fundaciones y todas aquellas sociedades que se encuentran sometidas a fiscalización estatal.
A tal fin, la Resolución mencionada faculta a IGJ a requerir la documentación necesaria para verificar la regularidad de los actos sujetos a veeduría, mediante el uso de herramientas tecnológicas adecuadas, como correos electrónicos y notificaciones cursadas en expedientes electrónicos.
Asimismo, la Resolución provee aclaraciones sobre las asambleas celebradas bajo esta modalidad y la aplicabilidad de la fiscalización, las cuales se detallan a continuación:
- Las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a distancia conforme lo autorizado por la Resolución de IGJ N° 11/2020 y/o disposición estatutaria, sean ordinarias y/o extraordinarias, deberán individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electrónico de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones.
- La fiscalización puede hacerse de oficio o a pedido de parte interesada. En el primer caso, la fiscalización será de carácter excepcional y de criterio restrictivo, mediando razones de gravedad debidamente acreditadas para llevarse a cabo. Por otro lado, cualquier interesado dentro de la administración de la entidad puede pedir la concurrencia del inspector.
- Resultará aplicable a los casos de fiscalización a distancia, en la medida en que sea compatible, la Resolución General IGJ N° 7/2015.
Ante cualquier duda, puede contactarse con:
• Florencia Cavazza: fcavazza@navarrolaw.com.ar
• María de la Paz Otálvares: motalvares@navarrolaw.com.ar
• Aldana Bello Darrieux: abello@navarrolaw.com.ar