La huelga: un derecho sólo para Sindicatos

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LA HUELGA: UN DERECHO SÓLO PARA SINDICATOS

La CSJN, con fecha 7 de Junio de 2016, en los autos “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina SA s/ Juicio sumarísimo” dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nación de Apelación del Trabajo, Sala I, resolviendo que no son legítimas las huelgas promovidas por grupos informales de trabajadores, toda vez que la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre Derecho Humanos le reconocen ese derecho solamente a los sindicatos.

El Correo Oficial de la República Argentina desvinculó a Francisco Daniel Orellano, atento su participación en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que, a entender de la demandada, eran ilegítimas toda vez que las mismas no contaban con el aval de los sindicatos que representaban al personal. La actora inició demanda solicitando que dicho despido se declare inválido, calificando dicha medida de discriminatoria.

La Sala I, de la Cámara Nacional de Apelación del Trabajo, confirmó la sentencia de primera instancia, dando lugar al reclamo y condenado a la demanda a reinstalar al actor en su puesto de trabajo, y a abonar los salarios correspondientes desde su desvinculación hasta el día de su reincorporación, más daño moral.

La Cámara entendió que el despido fue discriminatorio y sostuvo que (i) “las referidas reuniones se hallaban dirigidas a la obtención de mejoras de salarios y contaban con la presencia de un número importante de  personal ” destacando la evidente existencia de un “hecho colectivo encuadrable en (…) el  art. 14 bis de la C.N.  y en el convenio Nro. 87 de la 0.I.T.; y, (ii) la titularidad del derecho a huelga reconocido por el art. 14 de la Constitución Nacional concierte al “gremio” entendiendo a un grupo de trabajadores de la misma actividad u oficio unidos por una causa.”

La demandada interpuso un Recurso Extraordinario, cuya denegación generó el recurso de queja ante la CSJN.

La CSJN dejó sin efecto la sentencia resolviendo que son ilegitimas las huelgas promovidas por grupos informales de trabajadores, toda vez que la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre Derecho Humanos le reconocen ese derecho solamente a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.

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