LA DIVERSIDAD DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN SOCIETARIA

LA DIVERSIDAD DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN SOCIETARIA

Resolución IGJ N° 34/2020

Con fecha 5 de Agosto del 2020, salió publicada en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución General IGJ N° 34/2020 (en adelante, la “Resolución”) la cual dispone que los órganos de administración y fiscalización societaria electos con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución, deberán estar integrados por un 50% de miembros varones y un 50% de miembros mujeres en determinados tipos societarios, procurando concretar y garantizar la diversidad de género e identidades y la paridad entre mujeres y varones. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

A tal fin, la Resolución dispone su obligatoriedad de cumplimiento a:

  1. Fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva;
  2. Sociedades del Estado (Ley N° 20.705);
  3. Asociaciones civiles en proceso de constitución;
  4. Simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; y
  5. Sociedades Anónimas que se constituyan y que estuvieren comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550.

Por otro lado, exceptúa su aplicación a (i) aquellas sociedades que hagan oferta pública de sus acciones; (ii) aquellas cuyo capital social supere los 50 millones de pesos argentinos y (iii) las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU).

En la Memoria que realicen los tipos societarios sujetos al cumplimiento de la Resolución, deberá haber una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas y formas adoptadas y los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La Inspección General de Justicia podrá, a través del dictado de resoluciones fundadas y ante un pedido expreso, exceptuar de forma total, parcial, transitoria o definitiva lo previsto en esta Resolución, a la persona jurídica que lo requiera, fundado únicamente en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto.

Entre sus considerandos, la Inspección ampara la decisión de emitir la presente Resolución en la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y ratificada por la República Argentina mediante Ley N° 23.179, la cual recoge el principio de debida diligencia estatal, que resulta fundamental para garantizar el goce efectivo de los derechos, y, por ella, los Estados partes se han comprometido a seguir por todos los medios apropiados una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, y a adoptar, en consecuencia, diversas medidas conducentes a ello adoptando las disposiciones necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en otras esferas de la vida económica y social.

A fin de procurar el cumplimiento de la presente Resolución y únicamente para el caso de asociaciones civiles, el Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles examinará oportunamente los reglamentos internos de cada entidad en lo relativo al uso de bienes sociales y acceso a servicios por parte de asociados y terceros a fin de evaluar su contenido en orden a la existencia o no en ellos de previsiones que admitan o posibiliten discriminaciones arbitrarias, de cualquier índole y/o limitaciones de los derechos a los beneficios contemplados en dichos reglamentos. En ese caso, la Inspección General de Justicia pondrá en conocimiento del INADI y del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación los antecedentes que justifiquen su intervención en caso de incumplimiento con lo aquí dispuesto.

Ante cualquier consulta puede contactarse con:

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