La AFIP reglamentó la Moratoria Ampliada
La Administración Federal de Ingresos Públicos, (en Adelante “AFIP”), a través de la Resolución General 4816/20, del 16/09/2020, resolvió que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, deberán cumplir con lo reglamentado por esta norma a los fines de adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras, de la Ley 27.541 y sus modificaciones. En otras palabras, la reglamentación consiste en regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/07/2020, sus intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
La extensión del alcance de la Moratoria 2020 incluye a aquellas personas humanas y personas jurídicas que originalmente no habían sido contempladas a fin del año pasado. Se extiende el universo de contribuyentes beneficiados y se contempla la posibilidad de regularizar deudas generadas durante la pandemia, para lo que se permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio. Los principales aspectos reglamentados por la Resolución General 4816/20 (AFIP), que resultan de aplicación desde el 17/9/2020 son:
– Categorías de los contribuyentes: En primer lugar, tenemos a las micro, pequeñas y medianas empresas con certificado MiPyME. Luego, tenemos la categoría de los “Condicionales”. Por otro lado, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales y entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas, entre otras. Por último, están los pequeños contribuyentes, que son personas humanas y sucesiones indivisas que registren la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el monotributo al 26/08/2020 y registren la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019.
– Tipos de planes: Por un lado, las micro, pequeñas y medianas empresas, “Condicionales” y Pequeños Contribuyentes tienen hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social, y 120 cuotas para las restantes obligaciones. Por otro lado, las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras: podrán regularizar en hasta 120 cuotas todas las obligaciones. El resto de los contribuyentes tienen el plan de 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.
– Pago a cuenta: Las micro empresas, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas, no deberán ingresar pago a cuenta. Las Pequeñas Empresas y Medianas, del tramo 1, deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada. Las Medianas Empresas, tramo 2, deberán ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada. Los demás contribuyentes, al igual que aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME, deberán ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.
– Ingreso de las cuotas, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes. Además, el interés de financiamiento será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021 y luego se aplicará la tasa BADLAR. La caducidad del plan por falta de pago de las cuotas dependerá del tipo de contribuyente y de la cantidad de cuotas solicitadas para regularizar las obligaciones.
– Dispensa de denuncia penal: No habrá denuncia penal por parte de la AFIP contra los responsables que regularicen las obligaciones que pueden encuadrarse en el Régimen Penal Tributario y en el Código Aduanero. Esto es también aplicable para quienes hayan cancelado las obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente moratoria y no se encontraren incursos en alguna de las causales de exclusión del presente régimen.
– Activos financieros en el exterior: Se reglamentaron las pautas para determinar la existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior al 26/8/2020. En cuanto al requisito de repatriación de al menos el 30% del producido de los activos financieros se estableció que los fondos repatriados podrán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios o permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras, pudiendo ser invertida en determinados instrumentos que deben mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses contado desde el 26/8/2020. El incumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros determinará el rechazo de la adhesión al régimen de regularización.
– Requisitos para adherir a la moratoria: Hay un deber de informar, con carácter de declaración jurada, a los socios, accionistas, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, al 26/8/2020, y los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación. El deber de información abarca el total de los activos financieros situados en el exterior en la fecha indicada. Se deberán presentar declaraciones juradas o liquidaciones de las obligaciones que se regularizan, declarar el CBU y tener domicilio fiscal electrónico.
– Requisitos sobre procedencia de condonaciones: Se establecen los requisitos para que procedan las condonaciones de intereses, multas y sanciones.
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