INTENTO DE SALVATAJE AL CUESTIONADO AUMENTO DE LA TASA ESTADÍSTICA PARA IMPORTACIONES
Nuevas disposiciones entraron en vigencia el 21 de mayo de 2019
El 6 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 332/2019 (el “Decreto N° 332/19”), mediante el cual se dispuso el incremento temporal en un quinientos por ciento (500%) (hasta el 31 de diciembre de 2019) de la alícuota de la tasa estadística que el Servicio Aduanero cobra en la importación de mercadería (tanto de manera definitiva como temporal).
El Decreto N° 332/19 extendió la aplicación de la tasa estadística a las mercaderías originarias de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (“Mercosur”) y a las destinaciones de importación temporal, las cuales se encontraban exceptuadas hasta la entrada en vigencia de la nueva normativa.
Cabe aclarar que la tasa estadística grava las importaciones a fin de contribuir al financiamiento de las actividades aduaneras vinculadas con la registración, cómputo y sistematización de la información de importación y exportación con el objetivo de desarrollar estadísticas de comercio exterior en forma ágil y rápida. Su aumento intempestivo mediante el Decreto N° 332/19 disparó cuestionamientos respecto de su constitucionalidad por razones tales como: (i) la falta de razonabilidad y proporcionalidad entre la alícuota y el servicio prestado, (ii) el carácter eminentemente fiscal del incremento y (iii) la afectación del principio de legalidad tributaria. La medida también fue criticada por colisionar con compromisos internacionales asumidos por la Argentina en el mercado del GATT, otros acuerdos de la OMC y la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) en la materia.
Posteriormente, con fecha 20 de mayo de 2019 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 361/2019 (el “Decreto N° 361/19”), el cual limitó la aplicación del Decreto N° 332/19 mediante la fijación temporal (hasta el 31 de diciembre de 2019) en un cero por ciento (0%) de la alícuota de la tasa estadística a (i) ciertos bienes de capital y a (ii) las destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen. El Decreto N° 361/19 comenzó a regir a partir del 21 de mayo de 2019.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1 del Decreto N° 361/19, los bienes de capital exceptuados del aumento son aquellos que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que a esos efectos individualicen, en conjunto, el Ministerio de Producción y Trabajo y la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda.
La tasa estadística que se hubiera pagado por bienes y destinaciones que hoy han vuelto a resultar eximidas podrá ser objeto de repetición.
Para concluir, destacamos que en los casos no previstos en la limitación introducida por el nuevo Decreto N° 316/19, el Decreto N° 332/19 continúa siendo susceptible de ser impugnado tanto en sede administrativa como judicial, por las razones anteriormente expuestas.