INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. LEY DE ABASTECIMIENTO.

INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. LEY DE ABASTECIMIENTO.

El 20/11/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 605/2020 dictada por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.

A través de dicha resolución, se intimó a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de productos e insumos para la construcción, “a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada” y a “arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión”, durante el plazo de vigencia de la emergencia en materia sanitaria.

Los productos e insumos alcanzados por la Resolución 605/2020 son: piedra, arena y arcilla; productos de madera, químicos, plásticos para la construcción (tubos, caños, planchas, hojas, artefactos sanitarios, aberturas, etc.); pinturas y barnices, vidrios y productos de vidrio; artículos de cerámica no estructurales (incluyendo sanitarios); productos refractarios y productos de arcilla no refractarios estructurales; cemento, cal, yeso; artículos de hormigón, piedra de construcción o de tallado y sus manufacturas; muebles, productos de metales ferrosos y no ferrosos; productos metálicos estructurales y sus partes; artículos de griferías y sus accesorios; aparatos para cocinar, estufas y aparatos similares para calefacción, calentadores de agua aparatos de iluminación y sus partes cables, tableros eléctricos y sus partes.

La Resolución 605/2020 entró en vigencia el 20/11/2020 y su incumplimiento será sancionado por la  Secretaría de Comercio Interior de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 20.680, de Abastecimiento.

Ante cualquier consulta puede contactarse con navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar

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