INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS
a) Novedades legislativas:
1) Resolución N° 4/20. Nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil:
El día 20 de octubre de 2020 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación dictó la Resolución de la referencia mediante la cual fijó los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil conforme los siguientes parámetros:
- $18.900 a partir del 01 de octubre de 2020;
- $20.587,50 a partir del 01 de diciembre de 2020 y
- $21.600 a partir del 01 de marzo de 2020.
2) Resolución N° 551/20. Asistencia a Empresas Estratégicas:
Mediante la Resolución N° 551/20 el Ministerio de Desarrollo Productivo crea el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos”, a fin de asistir económicamente a empresas que presenten proyectos para la reestructuración de sus pasivos y cumplan con las siguientes condiciones:
-Registren más de 500 empleados.
-Se encuentren en situación económica y/o financiera con necesidad justificada de reestructuración de pasivos.
-Vendan bienes o servicios con alto contenido tecnológico y/o realicen exportaciones con alto grado de valor agregado.
La asistencia consistirá en aportes no reembolsables, que las empresas beneficiarias deberán destinar al pago del 50% de la masa salarial bruta que permita el funcionamiento de la empresa durante dicho proceso, el cual podrá extenderse hasta el 75%.
3) Decreto N° 823/20. Extensión ATP:
El día 27 de octubre de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de la referencia mediante el cual se extiende la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.
4) Decisión Administrativa N° 1954/20. ATP:
Mediante la Decisión Administrativa de la referencia se aprobó el Acta N° 23 emitida por el Comité de Evaluación y Monitoreo de Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, mediante la cual se establecieron las nuevas pautas para el programa ATP.
La mencionada normativa dispone las siguientes modificaciones al programa:
-El Comité recomienda que reciban, exclusivamente, el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las actividades afectadas en forma crítica (Turismo, Cultura, Espectáculos Públicos, Gastronomía) y que cumplan los restantes requisitos (cantidad de personal, variación interanual de facturación negativa, entre otras). Asimismo, recibirán la reducción de las contribuciones patronales.
-Las empresas que desarrollan actividades con afectación menor, y empresas con actividades con afectación crítica pero mejor evolución de facturación: recibirán créditos a tasa subsidiada eventualmente convertibles en subsidio, probado que sea que su facturación sea de hasta un 35% positiva en la comparación interanual. Si la evolución de la facturación es negativa, recibirán como beneficio adicional la postergación del ingreso de las contribuciones patronales.
-Se mantiene el tope mínimo en 1,25 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, el cual fue reajustado por el Consejo de dicho salario y asciende a $ 21.093,75 por cada empleado. Asimismo, el tope máximo se reajusta a $37.800.
5) Resolución N° 4844/20 AFIP:
La AFIP estableció el plazo para que las empresas accedan al beneficio de ATP, entre el 29 de octubre de 2020 y el 4 de noviembre de 2020.
b) Novedades de jurisprudencia:
1) Cuestionamiento suspensión art. 223 Bis LCT:
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunció en el expediente: “Cardozo, Gabriela Noemí c. Atento Argentina S.A. s. Medida Cautelar”, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y por lo tanto ordenó el cese de la suspensión y reducción salarial acordada en los términos del art. 223 bis.
Al respecto la actora manifestó no haber prestado su conformidad con la suspensión dispuesta por la empresa, en el marco del acuerdo general suscripto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y la Cámara Argentina de Centros de Contacto y solicitó su nulidad.
Si bien el presente no resulta un pronunciamiento definitivo, si genera un riesgo cierto en todos aquellos acuerdos de suspensión pactados en el marco de los acuerdos generales sindicales.
2) Licencia por cuidado de hijos. Obligación de pago de salarios.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones, en el expediente: “Magaz, Estela Noemi c. Lema y López José A. y Lema Bouzada c. Soc. de Hecho y Otros s. Medida Cautelar” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó a la demandada abonar los salarios por cuidado de hijos menores, conforme lo establecido por la Resolución N°3/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
3) Constitucionalidad. Sindicato con personería gremial:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expediente: “Ademus y otros c. Municipalidad de la Ciudad de Salta y otro s. Amparo Sindical”, determinó que el art. 31, inc. c de la ley 23.551, que reconoce a los sindicatos con personería gremial una prioridad en la negociación colectiva, no resulta constitucionalmente objetable.
En tal sentido, la celebración de un convenio colectivo con el Sindicato que cuente con personería gremial, aunque existieren otros simplemente inscriptos, no merece reproche de constitucionalidad alguno.
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