INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS.
El día 19 de marzo de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 142/21 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la cual se establece que partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 (01 de abril de 2020) y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de revestir el carácter de personal de riesgo o padezcan la enfermedad (COVID-19) o hayan tenido contactos estrechos o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.
La presente Resolución ha sido dictada como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de Teletrabajo, a principios del próximo abril.
En tal sentido, numerosas empresas y Cámaras Empresariales, así como también parte de la doctrina laboral, hemos sostenido que, si bien el sistema de teletrabajo entraba en vigencia, lo cierto es que numerosas empresas se han mantenido y se mantendrán en el mismo expresamente por la Pandemia.
En efecto, ya sea porque el personal de riesgo o quienes padezcan o hayan tenido contacto estrecho con el COVID-19 no deben concurrir a sus puestos de trabajo, como así también el hecho que las empresas se encuentran obligadas a adoptar las medidas necesarias para evitar contagios, lo que ha implicado la reducción de turnos y la dispensa del deber de asistir al lugar de trabajo de parte de su personal, son circunstancias excepcionales que obligaron a las mismas a adoptar el sistema de teletrabajo.
Consecuentemente ante la excepcionalidad de la situación sostuvimos que resultaba imposible poder definir el futuro sistema de trabajo en determinadas empresas y que la Ley de Teletrabajo no resultaría aplicable, hasta tanto estuvieran dadas las condiciones necesarias para poder adoptar tal tipo de decisión.
Ahora bien, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación emitió la presente resolución en forma confusa y pesimamente mal redactada.
No obstante lo expuesto y de una detenida lectura de sus considerandos, entendemos que el sentido de la norma es determinar que, en los casos de dispensa del deber de trabajar por las circunstancias excepciones mencionadas, las empresas no se encuentran eximidas de solicitar, por escrito, el acuerdo de voluntad de sus trabajadores.
En conclusión, aquellas empresas que no hayan adoptado la modalidad de teletrabajo pero que lo hayan establecido como forma de reducir la posibilidad de contagios en la empresa podrán evitar su aplicación, circularizando una nota explicando las razones y solicitando la conformidad de sus empleados.
Por cualquier consulta pueden comunicarse con navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar