INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS
(i) Decreto N° 891/20 (Prohibición de despidos):
El día 16 de noviembre de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de la referencia, mediante el cual se prorrogan las medidas adoptadas por los Decretos Nº 329/20, 487/20, 624/20 y 761/20.
Al igual que sus antecesores el presente Decreto establece la prohibición de:
(i) Despidos sin causa;
(ii) Despidos invocando causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
(iii) suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
El período de prohibición abarca 60 días a partir del 29 de noviembre de 2020.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las siguientes circunstancias:
-Suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
-Contrataciones efectuadas luego de la entrada en vigencia del presente decreto (circunstancia que ya había sido contemplada en los Decretos N°624/20 y N°761/20).
-Las contrataciones efectuadas en el sector público nacional tales como (a) Administración Nacional y los Organismos Descentralizados; b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; c) Cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones; d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional y e) Organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.
Finalmente, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
(ii) Convenio 190 OIT (violencia y acoso laboral):
El 11 de noviembre de 2020 la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley la ratificación del Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo y la Recomendación N° 206 de dicho organismo.
Teniendo en cuenta la ratificación la Argentina deberá adecuar la legislación a las recomendaciones efectuadas y respetar las disposiciones del Convenio, en una materia que si bien se ha ido desarrollando jurisprudencialmente en el país carece de una regulación específica en el ámbito jurídico-laboral.
Por cualquier consulta pueden comunicarse a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar