INFORMACIÓN LABORAL DE INTÉRES Abril 2022

1) Decreto 144/2022 (Guarderías):

En base a lo dictaminado por la CSJN en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986”, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el decreto 144/2022, publicado el 23/03/2022 en el Boletín Oficial, que reglamenta el artículo 179 de la LCT.

Sin perjuicio de la reglamentación aquí dispuesta por el Ejecutivo Nacional, se invita a las provincias a cuantificar la gravedad de las consecuencias por el incumplimiento de los empleadores, a fin de garantizar el poder de policía de cada jurisdicción.

El Decreto resulta vinculante para aquellas Empresas que posean un número mínimo de cien (100) trabajadores, a las cuales les exige ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.

El cómputo de la cantidad de personas trabajadoras debe realizarse teniendo en cuenta aquellas/os dependientes de la empresa principal y de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.

Prevé la posibilidad de subcontratación de espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones indicadas en la presente medida.

Asimismo, podrán disponer la implementación de espacios de cuidado de manera conjunta aquellos empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí.

El art. 4 dispone la variante del pago de una suma de dinero no remunerativa para el cumplimiento de esta obligación. Es decir, una suma dineraria en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas debidamente documentados.

Dicho monto a reintegrar no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor. En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, deberá reintegrarse un monto equivalente al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

Para el caso de aquellos empleados/empleadas que realicen Teletrabajo, previa acreditación de la situación contemplada en el decreto, esta suma dineraria no remunerativa les deberá ser abonada.

Finalmente, a los fines de permitirles a los empleadores y las empleadoras la debida adecuación a esta nueva normativa, establece el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto, para hacer efectivas las medidas aquí dispuestas.

Sin detrimento de lo expresado en el segundo párrafo del presente, en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, dicho incumplimiento se considerará una infracción laboral muy grave.

2) Resolución 705/2022: Deja sin efecto el distanciamiento social y se establece la obligación general de trabajo presencial

En fecha 31 de marzo de 2022, Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución 705/22, mediante la cual se decidió modificar las prevenciones generales establecidas para el COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas, estableciéndose además algunas recomendaciones generales en torno a la convocatoria de trabajo presencial.

La referida Resolución 705 mantiene las medidas de prevención en los establecimientos, con excepción del distanciamiento social de DOS metros, disponiendo:

a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.

b. Asegurar la ventilación de los ambientes.

c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.

d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

En cuanto al distanciamiento social de DOS metros será dejado sin efecto.

En su Art 4°, establece que la regla será la presencialidad y no basta  la sola pertenencia a grupos de riesgos para no concurrir al trabajo. Se recomienda, que para justificar una modalidad remota de prestaciones de servicios, realizarse una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación. Cabe resaltar que es una excepción facultativa del trabajador a la convocatoria presencial.

De conformidad a los términos de la resolución comentada, incluyendo el cese del Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (DISPO), deberá interpretarse que la facultad del empleador es convocar a todos los trabajadores a prestar tareas presenciales, presumiéndose que la regla es la ausencia de riesgo y la exigibilidad de la prestación de trabajo presencial.

A partir del dictado de la Resolución 705/22 y la finalización del DISPO entendemos que entra a regir, sin atenuantes, la Ley 27.755 (Teletrabajo), razón por la cual las empresas deberán revisar sus políticas al respecto y adecuarlas a la nueva situación.

Compartir:

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin

Más Novedades

Escríbenos

Próximos Webinars & demás Eventos