INFORMACIÓN LABORAL DE INTERES

1) Decreto N° 678/2021. MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN:

El día 30 de septiembre de 2021 fue publicado en Boletín Oficial el Decreto de la referencia mediante el cual se establecieron nuevas medidas de prevención, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive y cuya aplicación alcanza a todo el país.

Teniendo en cuenta lo expuesto, enumeramos sucintamente las circunstancias de mayor impacto en la esfera laboral:

            – Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.

            – Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de DOS (2) metros de distancia de otras personas.

            – No podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19 como así también quienes deban cumplir con las condiciones y requisitos de ingreso al país desde el extranjero.

            – Los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas sanitarias adicionales a las previstas en el presente artículo en los lugares bajo su jurisdicción.

            – Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

            – Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

            – Sólo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, los trabajadores que acrediten estar comprendidos en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/2020 (personas con Inmunodeficiencias y pacientes oncológicos o trasplantados), por un plazo determinado que no podrá ser superior a TREINTA (30) días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales. En dichos supuestos, el trabajador percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados. Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y las trabajadoras por los regímenes de seguridad social.

            – Se establece la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156. (Administración nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social; y Empresas y sociedades del Estado)

            – A partir del 1° de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios.

            – El ingreso de los extranjeros no residentes en el territorio nacional se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20 y normas complementarias, salvo para:

a. las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;

b. los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;

c. las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios

Se deja sin efecto el Decreto 494/2020.

En conclusión podemos sostener que:

(i) Las empresas pueden volver a la presencialidad total sin aforo pero cumpliendo los protocolos sanitarios dispuestos para cada actividad.  

(ii) Todos los trabajadores pueden ser citados a prestar tareas presenciales, con las excepciones antes mencionadas.

(iii) Hasta el día de la fecha no se ha dictado resolución alguna referida a la entrada en vigencia de la Ley de Teletrabajo, con lo cual entendemos que el régimen provisorio dispuesto hasta la fecha continúa vigente.

2) Decreto 620/2021. Modificación Ley de Impuesto a las Ganancias:

En fecha 16 de septiembre de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial el decreto de la referencia mediante la cual se modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias, en lo relativo a los trabajadores en relación de dependencia.

En forma resumida la norma establece:

– Se incrementa el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26º de la L.I.G., a PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000).

– Se incrementan los montos previstos en el anteúltimo párrafo del inc c) del artículo 30 de la L.I.G., como se indica a continuación:

a. De la remuneración y/o del haber bruto, de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) a PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000).

b. De la remuneración y/o del haber bruto, de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000) a PESOS DOSCIENTOS TRES MIL ($203.000).

            – Para la segunda cuota del aguinaldo de 2021, deberá considerarse el importe establecido ($ 175.000) y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

            – La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la LIG procederá cuando en el período fiscal 2021, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojará un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.

3) Circular N° 4/2021 AFIP:

En fecha 18 de octubre de 2021 fue publicad la Resolución de la referencia mediante la cual la AFIP determina expresamente que se encuentran gravadas las indemnizaciones o gratificaciones abonadas como consecuencia de la desvinculación laboral de directores y ejecutivos, que excedan la indemnización por antigüedad.

Sin otro particular saludamos a Uds. muy atentamente.

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