1) Decreto 413/21 (Prohibición de Despidos):
El día 28 de junio de 2021 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de la referencia, mediante el cual prorrogó la prohibición de despidos y suspensiones hasta el 31 de diciembre de 2021.
El presente Decreto establece la prohibición de:
(i) Despidos sin causa;
(ii) Despidos invocando causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
(iii) suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las siguientes circunstancias:
-Suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
-Contrataciones efectuadas luego de la entrada en vigencia del Decreto 34/19 (publicado en fecha 13.12.2019).
-Las contrataciones efectuadas en el sector público nacional.
-Las contrataciones efectuadas bajo el régimen de la Ley 22.250 (Industria de la Construcción).
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Finalmente, el Decreto prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la calificación del COVID-19 como enfermedad profesional.
Sin otro particular saludamos a Uds. muy atentamente.
Por cualquier duda consultar a navarrocastexabogados@navarrolaw.com