INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS

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a) Novedades legislativas:

1) Decreto N° 956/20. ASPO:

El día 30 de noviembre de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de la referencia mediante el cual se disponen nuevas medidas respecto al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

En tal sentido, se establece la etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) prácticamente para todo el país con algunas excepciones en las provincias de Rio Negro y Santa Cruz.

Teniendo en cuenta lo expuesto, enumeramos sucintamente las circunstancias de mayor impacto en la esfera laboral:

(i) Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(ii) En el aglomerado del AMBA, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30 % del aforo.

(iii) Prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de reuniones de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

(iv) Se mantiene la prohibición de cines, teatros, clubes y centros culturales.

(v) Se prohíbe el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los servicios esenciales o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso. Se agregan las personas que deban realizar tratamientos médicos y sus acompañantes. Las personas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

(vi) Abstención de concurrir a los lugares de trabajo a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, salvo excepciones.

(vii) Prohibición de circular de las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19.

(viii) Dispensa del deber de asistencia a trabajar a las personas de riesgo y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo, exceptuados de prestar tareas, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

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2) Decreto N° 961/20. Doble Indemnización:

El Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante el presente Decreto la prórroga de la denominada “doble indemnización” hasta el 25 de enero de 2021, con lo cual en caso de despidos sin causa el empleador deberá abonar el doble de las indemnizaciones correspondientes.

El Decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a al 13 de diciembre de 2019 ni al Sector Público Nacional.

3) Decisión Administrativa N° 2086/20. Programa “ATP”:

El día 20 de noviembre de 2020 el Jefe de Gabinete de Ministros adoptó el Acta N° 26 del Comité de Evaluación y Monitero del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la producción y se extendió el programa ATP a los salarios correspondientes al mes de noviembre de 2020.

Como novedades al programa cabe destacar que el Salario Complementario solo será otorgado a las denominadas empresas afectadas en forma crítica, en cuanto cumplan las condiciones establecidas en el Acta N° 26, al igual que la reducción en las contribuciones patronales.

La postergación de las contribuciones patronales, los créditos a tasa subsidiada y el programa “REPRO II” se extendieron también al mes de noviembre, en las mismas condiciones que la decisión administrativa anterior.

4) Resolución 970/20 Ministerio de Trabajo:

Mediante la presente Resolución se declaró esencial e indispensable para el funcionamiento del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el servicio que prestan la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Dirección del Programa Asistir, Dirección del Tribunal de Trabajo Para el Personal de Casas Particulares y la Dirección de Gestión Documental, todo lo cual conllevará una mayor celeridad en los tramites que se realizan en dichas reparticiones.

Por cualquier consulta pueden comunicarse a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar

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