INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS
a) Novedades legislativas:
1) Decreto N° 875/20. ASPO:
A partir del 7 de noviembre de 2020 tanto la Ciudad de Buenos Aires, como los partidos que conforman el Conurbano Bonaerense y la Provincia de Buenos Aires, con algunas excepciones, ingresaron en etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Teniendo en cuenta lo expuesto, enumeramos sucintamente las circunstancias de mayor impacto en la esfera laboral:
(i) Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(ii) En el aglomerado del AMBA, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30 % del aforo.
(iii) Prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de reuniones de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
(iv) Se mantiene la prohibición de cines, teatros, clubes y centros culturales.
(v) Se prohíbe el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los servicios esenciales o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso. Las personas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
(vi) Abstención de concurrir a los lugares de trabajo a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, salvo excepciones.
(vii) Prohibición de circular de las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19.
(viii) Dispensa del deber de asistencia a trabajar a las personas de riesgo y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo, exceptuados de prestar tareas, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
2) Resolución N° 938/20. REPRO II:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la Resolución de la referencia, mediante la cual instauró el programa denominado “Repro II” que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al mismo.
El programa presente las siguientes características:
-El monto del beneficio equivale a la suma mensual de $9.000 por cada relación laboral activa;
-El beneficio será otorgado por dos meses y las empresas podrán volver a adherirse.
-Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP con más el Balance del ejercicio 2019 y planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros (más certificación contable).
-El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
-Los empleadores podrán inscribirse a través de la plataforma ATP de la AFIP.
-El presente programa es incompatible con el programa ATP y el programa REPRO.
-El empleador adherido al programa será desvinculado del mismo si realiza despidos sin causa o alegando fuerza mayor o suspensiones por razones económicas.
b) Novedades de jurisprudencia:
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia en el expediente “G., M.A. c. Burger NY SRL s. Medida Cautelar” determinando que la extinción decidida por el empleador encontrándose el trabajador en período de prueba no se asimila al despido incausado y por tanto no corresponde la reincorporación cautelar del mismo.
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