INCORPORACIÓN DE NORMAS DEL MERCOSUR EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Mediante Resolución Nº 1015/2021 (en adelante, la “Resolución”) dictada por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (en adelante, la “SCI”), publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 4 de octubre de 2021, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 11 de fecha 26 de agosto de 2021 del Grupo Mercados Común del Mercado Común del Sur (en adelante, “Mercosur”) relativa a la protección de los consumidores en situación de hipervulnerabilidad.

La mencionada Resolución Mercosur Nº 11 -incorporada ahora a nuestro ordenamiento jurídico- considera como consumidores en situación de hipervulnerabilidad a aquellas personas físicas con vulnerabilidad agravada, desfavorecidas o en desventaja en razón de su edad, estado físico o mental, o circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores en el acto concreto de consumo que realicen.

Asimismo, dispone que la presunción de hipervulnerabilidad no es absoluta y debe ser atendida en el caso concreto, en función de las circunstancias de la persona, tiempo y lugar.

Por último, determina que cada uno de los países que forman parte del Mercosur, deberán promover procedimientos eficaces y expeditos para la adecuada resolución de los conflictos en los cuales los consumidores hipervulnerables sean parte.

La relevancia práctica de esta Resolución consiste en adecuar las normativas dictadas a nivel nacional a los mejores estándares internacionales en materia de defensa del consumidor, para lo cual resulta necesario, a su vez, contemplar la protección de los consumidores en situaciones de hipervulnerabilidad a los fines de garantizar el cumplimiento del objetivo previsto en el art. 1 de la Ley N° 24.240.

Entre las normas nacionales vigentes que tienen por objeto la protección de los consumidores en situaciones de hipervulnerabilidad se destaca la Resolución SCI Nº 139/2020, que en su art. 4 establece que en todos los procedimientos administrativos en los que esté involucrado un consumidor hipervulnerable, se deberán observar los principios del lenguaje accesible y el deber reforzado de colaboración. Por su parte, la Resolución SCI Nº 616/2020, prevé que los consumidores hipervulnerables podrán ser acompañados por un referente social o afectivo o por un representante de las asociaciones de consumidores, a las audiencias de conciliación virtuales o presenciales, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley N° 26.993 y en el art. 56 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias. En todos los casos dicho acompañamiento deberá ser de carácter gratuito.

Puede acceder a la Resolución haciendo click aquí.

Ante cualquier duda puede contactarse con:

Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrolaw.com.ar

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