¿Inasistencia justificada o licencia?

¿Inasistencia justificada o licencia?

El 15 de mayo del corriente año, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de turno, falló en los autos “SPERA, JESICA LORENA c/ INC S.A. s/MEDIDA CAUTELAR” sobre una medida cautelar interpuesta ante Carrefour Argentina (en adelante “el empleador”), reinterpretando lo establecido por la Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, publicada el 16/03/2020. Dicha Resolución establece en su artículo 3° que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas se considerará justificada la inasistencia de la persona adulta responsable a cargo del menor.

Al respecto, la interpretación de la referida Resolución determinaba  que al tratarse de una ausencia justificada no correspondía el pago de la misma y, a su vez, no correspondía la aplicación de sanción ya que se trata de una inasistencia justificada.

El fallo en cuestión se centra en la medida cautelar interpuesta por una cajera al empleador, quien solicitó el pago de los salarios correspondientes por la licencia de cuidado de hijos (circunstancia que fue acreditada por la actora), atento que la cadena de supermercados se reusó a justificarle la ausencia y pagarle el sueldo correspondiente a Abril.

La resolución del Juzgado no solo exige que la empresa reconozca que su empleada está comprendida dentro de esta resolución sino que también llama Licencia a la ausencia justificada, exigiendo que se le pague las remuneraciones correspondientes al mes de Abril.

La sentencia aclara que esta medida cautelar no es un adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo y justifica el decisorio en la gravedad de las circunstancias es necesario.

Por cualquier consulta pueden comunicarse a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar

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