A continuación las principales disposiciones de la norma:
I. PAUTAS. SUJETOS ALCANZADOS
1. Impuesto determinado período 2021 o 2022 según corresponda superior a $ 100.000.000.
2. Resultado impositivo, sin aplicar deducción de quebrantos, sea igual o superior a $ 300.000.000.
II. FECHA DE CIERRE DE LOS ESTADOS CONTABLES
1. Agosto a Diciembre 2021: Cómputo en DDJJ 2022: Ingresarán en Octubre, Noviembre y Diciembre.
2. Enero a Julio 2022: Cómputo en DDJJ 2023: Ingresarán Noviembre en delante de acuerdo al mes de cierre.
III. CÁLCULO
1. Impuesto determinado período menos Retenciones y Pagos a cuenta del periodo: Deben Ingresar el 25%.
2. Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el resultado impositivo ejercicio anterior sin aplicar deducción de quebrantos.
IV. VENCIMIENTOS. FORMA DE PAGO
1. Tres Cuotas Iguales y Consecutivas con Dinero.
1.1. No está permitida la compensación con Saldos de Libre Disponibilidad.
1.2. No se podrá considerar el pago a cuenta en las proyecciones para realizar anticipos
2. Comienzan a vencer en Octubre (ver punto II).
3. No está permitida la compensación.
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Horacio Rotella – hrotella@navarrocastex.com