Impuesto a las Ganancias – Sociedades Comerciales.
Se establece un pago extraordinario, a cuenta y por única vez. 
Resolución General (AFIP) N° 5248 (B.O.: 16/08/2022)

A continuación las principales disposiciones de la norma:

I.  PAUTAS. SUJETOS ALCANZADOS

1. Impuesto determinado período 2021 o 2022 según corresponda superior a $ 100.000.000.

2. Resultado impositivo, sin aplicar deducción de quebrantos, sea igual o superior a $ 300.000.000.

II.  FECHA DE CIERRE DE LOS ESTADOS CONTABLES

1. Agosto a Diciembre 2021: Cómputo en DDJJ 2022: Ingresarán en Octubre, Noviembre y Diciembre.

2.  Enero a Julio 2022: Cómputo en DDJJ 2023: Ingresarán Noviembre en delante de acuerdo al mes de cierre.

III.  CÁLCULO

1. Impuesto determinado período menos Retenciones y Pagos a cuenta del periodo: Deben Ingresar el 25%.

2. Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el resultado impositivo ejercicio anterior sin aplicar deducción de quebrantos.

IV.  VENCIMIENTOS. FORMA DE PAGO

1.      Tres Cuotas Iguales y Consecutivas con Dinero.
1.1.   No está permitida la compensación con Saldos de Libre Disponibilidad.
1.2.  No se podrá considerar el pago a cuenta en las proyecciones para realizar anticipos
2.       Comienzan a vencer en Octubre (ver punto II).
3.       No está permitida la compensación.

*  *  * 
Ante cualquier consulta pueden contactarse con: 
Horacio Rotella – hrotella@navarrocastex.com

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