Importante mensaje de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver que la Prestación de Servicios por parte de un Monotributista no implica Relación Laboral 

 

Importante mensaje de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver que la Prestación de Servicios por parte de un Monotributista no implica Relación Laboral 

En un fallo que resulta trascendente por el mensaje que implica para el análisis del cambio de paradigma en la percepción de las realidades laborales en la Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) consideró que la prestación de servicios puede ser cumplida bajo una forma jurídica ajena a la legislación del trabajo, siendo la locación de servicios autónomos un contrato civil típico y habitual en el ámbito de los servicios profesionales.

En este sentido la CSJN indicó que resultaba necesario analizar en forma minuciosa las características de la relación existente entre el actor y los codemandados, dado que ciertas circunstancias (como el hecho de que el actor concurriera todos los días a trabajar y que sus honorarios hayan sido su única fuente de ingresos), no resultaban suficientes para concluir que la relación existente era dependiente.

Sin perjuicio de que se trata de una resolución aplicable al caso concreto, la CSJN ya tiene dicho que los tribunales inferiores deben tener en cuenta sus precedentes al momento de fallar, por ello cabe destacar la importancia del mensaje que se está enviando no sólo al mundo jurídico sino también a toda la sociedad.

Los ministros de la CSJN destacaron que debían tenerse en cuenta distintos elementos que ponían de manifiesto la inexistencia de una subordinación técnica y económica, entre los que cabe mencionar: (i) la injerencia directa en la organización de los medios personales con los que se efectuaba la prestación de los servicios; (ii) la participación en el establecimiento de las normas que debían seguirse al realizar las prestaciones; (iii) la participación en la fijación de la contraprestación; (iv) la asunción de los riesgos de que el fin económico que se buscaba a través de la oferta de los servicios no se lograse era conjunta con el hospital privado; (v) la ausencia de licencias o vacaciones pagas; (vi) el carácter de monotributista del actor, y por último (vii) la emisión de facturas no correlativas, cuyo importe difería todos los meses porque dependía de las prácticas realizadas. En suma, las particularidades del caso resultaron esenciales para que el Máximo Tribunal decidiera excluir el marco protectorio laboral.

De esta forma y sentando un importante precedente, la CSJN revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había hecho lugar a la demanda de un profesional médico que reclamaba a un hospital privado las indemnizaciones derivadas del despido, con el fundamento de que el vínculo que lo unía a la institución debía ser encuadrado como de carácter laboral[1].

En síntesis y a modo de conclusión, destacamos que resulta fundamental un profundo análisis caso a caso de las especiales características de las relaciones de servicios y/o empleo a fin de evitar caer en contingencias o riesgos que pueden evitarse mediante un asesoramiento adecuado.

Para ver el fallo completo haga click aquí.

[1] C.S.J.N., “Rica, Carlos Martín c. Hospital Alemán y otros s/ Despido”, sentencia del 24 de abril de 2018,  AR/JUR/8613/2018.

 

Por cualquier duda o consulta, comuníquese con nosotros a  info@navarrolaw.com.ar

 

Buenos Aires, Abril de 2018

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