IMPORTANTE FALLO PARA IMPORTADORES EN RELACIÓN CON DEMORAS EN LA APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES SIMI Y LAS LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN. SUSPENSIÓN DE LA COMUNICACIÓN BCRA “A” 7030.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7[1], hizo lugar a la medida cautelar autónoma solicitada por la sociedad Berserker Shipping y dispuso, para el caso particular, la suspensión de los efectos de las resoluciones pertinentes[2], ordenando consecuentemente a la aduana que se abstuviera de exigirle a la actora la presentación de las SIMI y la autorización de la Licencia no Automática en forma previa a la oficialización del despacho de importación y la liberación a plaza de las mercaderías importadas.
Para ello, se tuvo en especial consideración el tiempo transcurrido desde la presentación de las solicitudes correspondientes, el que excedía irrazonablemente los plazos fijados por las propias resoluciones. Así, sostuvo el Juzgado, la situación importaba una vía de hecho administrativa que afectaba verosímilmente el derecho de defensa del particular por implicar una prohibición, temporaría, a la importación, carente de sustento legal.
En línea con lo precedentemente expuesto, la Resolución N° 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus posteriores modificatorias, disponen que la solicitud de las Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación, se deberá efectuar también a través del SIMI, constituyendo un requisito previo a la importación de mercaderías en nuestro país.
Es importante destacar un pasaje del fallo en el que se indica que lo afirmado por el Ministerio de Producción, en el sentido de que se encuentran “en análisis” la solicitud de LNA requerida por la parte actora debido a los requerimientos de información y documentación efectuados a la accionante, se destacó que la Excma. Cámara del Fuero, Sala V, al emitir pronunciamiento en una causa similar a la aquí descripta, entendió que peticiones como las efectuadas por aquél resultan dilatorias respecto de lo establecido en el Acuerdo Sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, aprobado con la sanción de la Ley 24.425, que establece que los procedimientos de trámite de LNA no entrañarán más cargas administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida.
Asimismo, el Juzgado también ordenó suspender lo dispuesto por la Comunicación “A” 7030 y sus normas modificatorias, en cuanto exigen la conformidad del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes.
Por último, resulta menester mencionar con fecha 17 de julio del corriente, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, hizo también lugar a la medida cautelar autónoma solicitada por Next Season SRL, bajo similares argumentos a los aquí descriptos, en relación a la demora del otorgamiento de las solicitudes SIMIs y LNA[3].
Considerando la situación actual en relación al otorgamiento de las SIMI y las LNA, es esperable que se avance con la solicitud de este tipo de medidas a fin de palear la demora innegable de los organismos intervinientes la cual se ha visto acentuada en el último tiempo.
Por cualquier consulta pueden comunicarse a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar
[1] Autos “Berserker Shipping SRL c/ EN- Secretaría de Comercio Interior y otros s/medida cautelar (autónoma)” Fecha 15-7-2020.
[2] Resolución General Conjunta AFIP y SC N° 4185-E/2018 mediante el cual se estableció un Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) el cual reemplazó las anteriores Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI). A través de éste sistema, los importadores deben proveer de cierta información a fin de mejorar los controles aduaneros y homogeneizar la información, facilitando su intercambio con los organismos intervinientes que participan en el proceso de importación de las mercaderías. Estos organismos cuentan con un plazo de 10 días -con posibilidad de ser ampliado- para expedirse.
[3] Autos “Next Season SRL c/ en-m desarrollo productivo-sc y otros s/medida cautelar (autónoma)” Fecha 17-7-2020.