IMPORTACIONES: Fallo relevante en materia de medidas cautelares para acceder al SIRA.

El 23 de febrero de 2023, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 5 resolvió conceder una medida cautelar a favor de un importador y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (la “AFIP-DGA”) y a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía que adopten las medidas pertinentes para que pueda continuar con el registro de las declaraciones en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (“SIRA”) (“Todobujes SRL c/ EN-Ministerio de Desarrollo Productivo-Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y otros/ Proceso de conocimiento”, Expediente 60347/2022).

En los hechos, el importador presentó a través del SIRA una serie de solicitudes para obtener las autorizaciones correspondientes reguladas en el régimen de licencias no automáticas de importación. Las solicitudes fueron denegadas por la AFIP-DGA a través de un mensaje en el sistema en el que el organismo impidió la tramitación de las declaraciones porque la empresa habría abusado de la utilización de medidas cautelares (artículo 7 inciso b) de la Resolución General Conjunta Nro. 5271/2022). Esta norma prevé que, una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, la AFIP-DGA autorizará la declaración SIRA a cuyo fin analizará, entre otras cosas, “el Perfil de Riesgo” del declarante considerando “si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones”.

Frente a esto, el importador solicitó el dictado de una medida cautelar para que se disponga la suspensión de dicho artículo y se ordene a los organismos demandados que se abstengan de impedir el acceso al SIRA, a los efectos de la oficialización de las declaraciones de importación. Dicha medida cautelar fue favorablemente concedida por el Juez, quien, entre otras cosas, sostuvo que no es admisible que el mero hecho de que la importadora haya promovido acciones judiciales impugnando el régimen de licencias constituya una práctica fraudulenta o abusiva que justifique el bloqueo y que considerar el inicio de acciones judiciales como una práctica abusiva e instar a la empresa a desistir de éstas “atenta contra su derecho a la tutela judicial efectiva, de defensa en juicio y debido proceso adjetivo, consagrados en la Constitución Nacional (cfr. art. 18)”.

Se encuentra pendiente la revisión del fallo por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Puede acceder al fallo completo haciendo click aquí.

Ante cualquier duda puede contactarse con:

Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrocastex.com

Alfonso Gonzalez Moreno: amoreno@navarrocastex.com

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