Haciendo camino al andar en PPP. A propósito del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”
El Gobierno continúa a paso firme con lo que parece que es una verdadera política de estado. La modernización de la red vial en particular y la utilización del sistema de Participación Público Privada para canalizar no sólo la obra pública sino los proyectos del Estado. Con fecha 26 de enero de 2018 la Dirección Nacional de Vialidad emitió la Resolución N° 147, mediante la cual se convocó a licitación pública nacional e internacional con el objeto de contratar el diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de diversas rutas nacionales agrupadas en corredores viales, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118/2017 y su modificatorio Decreto N° 936/2017 para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”. El acto público de presentación y apertura de las ofertas del primer proyecto de participación público privada de nuestro país se realizó el día 24 de abril del corriente año.
Durante los meses de marzo y abril de 2018, a través de las Circulares sin consulta N° 6[1], 9[2] y 10[3] emitidas por la Dirección Nacional de Vialidad, se incorporaron diversos cambios a los documentos correspondientes a la referida licitación.
Con relación al contrato, se introdujeron modificaciones a ciertas definiciones, entre las que cabe mencionar, la definición de Cambio de Ley, Controversia Arbitrable, Empresa Nacional (se aclaró el monto de la exigencia de la realización de inversiones en el país en bienes de capital que es de $10MM), Endeudamiento para el Cierre Financiero, Evento Eximente, Legislación aplicable (se incorporaron las legislaciones provinciales y municipales, las cuales resultarán aplicables en la medida en que no contraríen el Marco Regulatorio PPP) y Pago por Extinción.
Asimismo, se incorporaron las definiciones de Condiciones previas para el cierre financiero y Condiciones previas para el cierre financiero no aceptables.
Por otra parte, se reformaron diversas secciones del contrato, incluyendo –entre otras-: (i) las vinculadas al estatuto social y al capital social mínimo que debe tener el contratista; (ii) se eliminó el requisito de aprobación de las subcontrataciones por el Ente Contratante, (iii) se modificó la tasa de interés aplicable en caso de demoras en el pago de TPIs y TPDs; (iv) se modificaron las cláusulas establecidas en materia de solución de controversias; y (v) se modificaron las cláusulas establecidas respecto de la cesión y la extinción del contrato PPP.
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[1] Aprobada por la Resolución N° 545 de la Dirección Nacional de Vialidad (B.O. 28.03.2018).
[2] Aprobada por la Resolución N° 676 de la Dirección Nacional de Vialidad (B.O. 16.04.2018).
[3] Aprobada por la Resolución N° 697 de la Dirección Nacional de Vialidad (B.O. 18.04.2018).
Buenos Aires, Mayo de 2018