FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. RESOLUCIÓN GENERAL IGJ 6/2022.

Mediante la Resolución General N° 6/2022 (en adelante, “la Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 7/6/2022, la Inspección General de Justicia (en adelante, “IGJ”) modificó los artículos 516 y 517 del anexo “A” de la Resolución General IGJ 7/2015, como así también los anexos XXIV y XXV de la norma mencionada, con la finalidad de adecuarse a los parámetros establecidos por la Unidad de Información Financiera (en adelante, “la UIF”), para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

La IGJ resolvió que las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $420.000 (pesos cuatrocientos veinte mil) en un solo acto o en varios actos que, individualmente sean inferiores a la suma consignada, pero que en su conjunto superen esa cifra realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo conforme surge del anexo XXIV antes referido. La declaración jurada deberá ser presentada antes del último día hábil el mes de junio de cada año, y suscripta por el oficial de cumplimiento o en su defecto, por el presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Asimismo, las asociaciones civiles o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por el importe de $1.200.000 (pesos un millón doscientos mil), deberán presentar una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos. En aquellos casos en los que las donaciones o los aportes superen el importe de $2.400.000 (pesos dos millones cuatrocientos mil) o el equivalente en especie –valuado al valor de plaza- deberán presentar documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos. El contenido de la documentación respaldatoria dependerá de: (i) si la donación o el aporte fueron en efectivo o en especie, (ii) en este último caso si se trata de bienes registrables o no registrables, y (iii) de si el donante es una persona física o jurídica.

La Resolución entrará en vigencia a partir de los 20 días de su publicación en el boletín oficial.

Ante cualquier consulta puede contactarse con:

Florencia Cavazza: fcavazza@navarrocastex.com

María del Mar Koppan: – mkoppan@navarrocastex.com

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