Resolución IGJ N° 52/2020 y N° 54/2020
Mediante la Resolución IGJ N° 52/2020, y su modificatoria, Resolución IGJ N° 54/2020 publicadas en el Boletín Oficial en fecha 22/12/2020 y 30/12/2020 respectivamente, la Inspección General de Justicia (en adelante “IGJ”), dispuso limitaciones a su funcionamiento durante el mes de enero de 2021, conforme se detalla a continuación:
- El horario de Mesa de Entradas para la recepción de los trámites habilitados en las sedes de Paseo Colón 291, C.A.B.A., Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de 09:00 a 12:00 horas.
- El horario del Departamento de Rúbricas para la entrega de obleas rubricadas, será de 10:00 a 12:00 horas.
- La recepción de oficios judiciales, los cuales se recibirán por los medios que corresponda, se limitará a aquellos oficios que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a: a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional; c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y d) Aquellos que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
- Se dará curso a todos los trámites habilitados que ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
- No se dará curso a contestaciones de vistas cursadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2020 y se reanudará automáticamente el 1° de febrero de 2021, excepto para los trámites en los cuales expresamente se disponga la habilitación de plazos.
- Se suspende el plazo para proveer denuncias durante el mes de enero de 2021. No obstante, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículo 299 y 301 de la Ley 19.550, y las sociedades y entidades comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 22.315 o por expreso pedido de habilitación de feria cuando las circunstancias extraordinarias así lo justifiquen.
Ante cualquier duda, puede contactarse con:
Florencia Cavazza: fcavazza@navarrolaw.com.ar
María de la Paz Otálvares: motalvares@navarrolaw.com.ar
Aldana Bello Darrieux: abello@navarrolaw.com.ar