DERECHO CAMBIARIO
Comunicación “A” 7042
Flexibilizaciones para el acceso al mercado de cambios
Mediante la Comunicación “A” 7042 (en adelante, la “Comunicación”) emitida el pasado 12 de junio, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) modificó ciertos puntos establecidos en las Comunicaciones “A” 7001 y 7030.
En efecto, mediante la referida Comunicación se establecen las siguientes modificaciones:Dejar sin efecto el punto 1. de la Comunicación “A” 7001 eliminando consecuentemente el requisito de conformidad previa del BCRA a fin de pagar todo endeudamiento con el exterior pendiente al 19/03/20, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha excepto en la medida que se pudiera proveer una declaración jurada indicando que no se contaba con créditos pymes al 24% y no se los solicitaría dentro de los próximos 30 días corridos. Con esta modificación, las empresas beneficiarias de tales créditos se encuentran habilitadas al pago de los referidos endeudamientos previos al 19 de marzo pasado.
1. Reemplazar el punto 1.a. de la Comunicación “A” 7030, ampliando a la suma de U$S100.000 el monto máximo de activos externos líquidos disponibles que se pueden mantener para, sin la previa conformidad del BCRA, comprar moneda extranjera para dar acceso al mercado de cambios por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. y 4.4.2. de las normas de “Exterior y cambios”.
2. Se aclara que no son activos externos líquidos disponibles aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
Asimismo, si la empresa mantiene activos externos líquidos por un monto superior a los U$S100.000, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos:
- fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios.
- fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios.
- son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.
- son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.
En esta última declaración jurada del cliente deberá constar expresamente el valor de sus activos externos líquidos disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas en los incisos i) a iv) que sean aplicables.
3. No será de aplicación lo previsto en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7030 para los pagos de importaciones de bienes que correspondan a los capítulos 30 – productos farmaceuticos – y 31 – fertilizantes – de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
Para el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia sobre que los productos a importar revisten tal condición.
4. Asimismo, los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente estarán exceptuados de solicitar la previa conformidad del BCRA para el pago de importaciones en la medida que, el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 1 de septiembre de 2019, no supere el equivalente U$S1 millón incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.
5. Por último, en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30.07.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.05.2020 inclusive.
Por cualquier consulta pueden comunicarse con: ebonis@navarrolaw.com.ar