DERECHO CAMBIARIO
Comunicación “A” 7052
Flexibilizaciones para el acceso al mercado de cambios
Mediante la Comunicación “A” 7052 (en adelante, la “Comunicación”) emitida el pasado 25 de junio, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) modificó ciertos puntos establecidos en las Comunicaciones “A” 7030 y “A” 7042 posibilitando el acceso al mercado oficial de cambios para hacer frente al pago de obligaciones derivadas de importaciones a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen. La disposición regirá a partir del 6 de julio y se mantendrá en vigor hasta el 31 de julio siendo exclusivamente efectiva para:
I. El sector público.
II. Las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional.
III. Los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
IV. Las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos.
V. La realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020 y sus complementarias.
VI. La realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 –productos farmacéuticos- y 31 – fertilizantes– de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los referidos pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos que encuadrasen en este párrafo y no en el inmediato anterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.
VII. La realización de pagos de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a US$ 1.000.000. Dicho monto se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.
Asimismo, la presente Comunicación dispone la extensión hasta el 31 de julio (inclusive), de la previsión que establece la necesidad de contar con la conformidad del BCRA a fin de acceder al Mercado de Cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales.
Por cualquier consulta pueden comunicarse con: ebonis@navarrolaw.com