Mediante la Resolución General Nº 8/2022, publicada el 15/7/2022 en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia (en adelante la “IGJ”) dio por finalizado el período de excepción previsto en el artículo tercero de la Resolución General IGJ Nº 11/2020, el cual establecía que durante el período en el que estuviera limitada o restringida la libre circulación de las personas como consecuencia de la emergencia sanitaria (COVID 19), se admitirían las reuniones del órgano de administración y/o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de plataformas digitales tales como Google Meet o Microsoft Teams, aún cuando ello no estuviera previsto en el estatuto social.
Como consecuencia de lo mencionado en el párrafo anterior, únicamente estarán habilitadas para celebrar reuniones del órgano de administración y/o de gobierno a distancia aquellas sociedades, asociaciones civiles y fundaciones que lo hayan previsto estatutariamente.
Sin embargo, se permitirá la celebración de reuniones a distancia -aun cuando no esté previsto en los estatutos- convocadas para ser celebradas hasta 60 días administrativos posteriores a la fecha de publicación de la resolución, es decir hasta el 26/10/2022.
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