ENERGÍA. PENALIDADES CAMMESA.

Mediante la Resolución N° 165/2023 publicada en el Boletín Oficial el 20/03/2023, la Secretaría de Energía modificó la Resolución N° 285/2018 del ex Ministerio de Energía y Minería, anteriormente modificada por la Resolución N° 742/2021 de dicha Secretaría, y que regula la modalidad de pago en cuotas de las penalidades impuestas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) por:

  1. Incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial prevista en la Cláusula 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos en el marco del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202 del ex Ministerio de Energía y Minería, de los Contratos de Abastecimiento suscriptos en el marco del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3;
  • Incumplimiento de Abastecimiento de Energía Comprometida prevista en la Cláusula 13.2 (b) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos en el marco del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

En su redacción modificada por la Resolución Nº 742/2021, la Resolución Nº 285/2018 preveía que, en los supuestos antes mencionados, las penalidades se descontaran de la suma que le correspondiera percibir al Vendedor a partir de la Fecha de Habilitación Comercial efectiva en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Sin perjuicio de ello, el Vendedor sancionado podrá optar por que el descuento de las multas por incumplimiento se realice en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose sobre el saldo una Tasa Efectiva Anual (“TEA”) equivalente al 1,7%, nominada en dólares.

La Resolución faculta a CAMMESA a que descuente de la remuneración mensual a percibir por el Contrato un importe en carácter de penalidad que no exceda del 20% de dicha remuneración mensual. Asimismo, el saldo remanente de la penalidad será abonado en la primera oportunidad, o subsiguientes en caso de corresponder, en que el descuento de la penalidad mensual sea menor al 20% de su remuneración mensual.

En caso de que, superado el número de cuotas previstas para el pago, quedara saldo remanente sin abonar, éste se descontará de acuerdo con esa metodología hasta el pago total de la penalidad correspondiente en las mismas condiciones financieras.

La Resolución Nº 165 también facultó a CAMMESA a reestructurar el contrato o incrementar el porcentaje tope de descuento de penalidad mensual del 20% al 40% de la remuneración mensual si el saldo remanente superara su vigencia.

La presente Resolución se encuentra vigente desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo éste el 20/03/2023.

Puede acceder a la Resolución haciendo clic aquí.

Ante cualquier consulta puede contactarse con:

Marcos Nazar Anchorenamanchorena@navarrocastex.com

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