El sistema de privilegios en los concursos. Los cambios de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Una cuestión preocupante.

El sistema de privilegios en los concursos.  Los cambios de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Una cuestión preocupante.

El 26 de marzo de 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó un fallo en la causa “Institutos Médicos Antártida s/ quiebra s/ incidente de verificación (R.A.F. y L.R. H. de F.) que ha suscitado diversos comentarios encontrados.

El 26 de marzo de 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó un fallo en la causa “Institutos Médicos Antártida s/ quiebra s/ incidente de verificación (R.A.F. y L.R. H. de F.) que ha suscitado diversos comentarios encontrados.

En el caso en cuestión, los padres de un menor discapacitado que se encontraba en esa situación debido a una mala praxis al momento de su nacimiento, solicitaron la verificación como privilegiado de un crédito, que habitualmente habría sido considerado como de carácter quirografario. 

En primera instancia, el Juez declaró la inconstitucionalidad del Régimen de Privilegios Concursales y le reconoció un privilegio especial al acreedor discapacitado con preeminencia sobre otros créditos, que también gozarán de un privilegio especial. Posteriormente, dicho fallo fue revocado por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Esta sentencia de Cámara motivó la intervención de la Corte Suprema en virtud de los recursos extraordinarios que se interpusieron contra la misma. La disputa en esta quiebra se circunscribía a la decisión de qué derecho debía prevalecer, si el del acreedor discapacitado como titular de un crédito  así privilegiado y no quirografario o el de los acreedores hipotecarios que se verían postergados por aquel si se reconocía aquel privilegio. Desde ya que el reconocimiento de ese privilegio por encima del que le correspondía a los acreedores hipotecarios, alteraba el sistema de privilegios previsto en la Ley de Concursos y Quiebras.

El tema no es menor, porque se trata nada más ni nada menos que del Régimen de Privilegios que establece el orden de prioridad de la cobranza de los créditos verificados en un proceso universal como lo es la quiebra, donde generalmente los escasos recursos a distribuir no alcanzan a satisfacer la totalidad de los créditos de todos los acreedores. En esta quiebra, como era de esperarse, no se contaba con recursos suficientes como para cancelar todos esos créditos, de donde en este caso en particular según como se decidiera esta cuestión se determinaba quien cobraba y quien no.

En este cuadro de situación, el fallo de la Corte Suprema otorgó esta especie de “super privilegio” por llamarlo de alguna manera, a la persona discapacitada del caso, postergando las acreencias de los acreedores hipotecarios. Lo hizo invocando la protección de los derechos del niño y de las personas con discapacidades reconocidos en los tratados internacionales que son de aplicación obligatoria para los Estados Parte.

Lo llamativo del caso es que en esta oportunidad, la Corte Suprema cambió el criterio sostenido en un precedente similar muy reciente “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia” donde la solución era por completo opuesta a lo ahora decidido en el caso que estamos comentando.

Nos apuramos a destacar que analizando la historia de esta persona discapacitada que llevaba décadas en su reclamo buscando justicia, la solución adoptada ahora por la Corte Suprema no deja de ser la más justa, pero lo que resulta preocupante es la inseguridad jurídica que se deriva de los cambios de criterio del Máximo Tribunal. En el caso que nos ocupa, esa diferencia de criterio fue motivada por la excusación en esta causa de uno de sus miembros, quien había integrado la mayoría (3 a 2) que resolvió la cuestión votando en aquella oportunidad en sentido contrario a la solución ahora adoptada.  Los restantes cuatro miembros de nuestra Corte Suprema mantuvieron sus votos en el mismo sentido que lo habían hecho en el fallo precedente y  fue el conjuez que tuvo que desempatar la cuestión, quien generó el cambio de criterio de nuestro Máximo Tribunal.  Lo que preocupa es que el cambio de criterio ha sido motivado por el simple hecho de que uno de los miembros de la Corte Suprema tuvo que excusarse y no porque por consenso se haya decidido en el seno de nuestro Máximo Tribunal que el cambio de criterio era la solución más justa.

De más está decir que puede suponerse que de llegar a la Corte Suprema otro caso similar y de no ocurrir ninguna excusación de los miembros que integran la misma, otra vez nuestra Corte Suprema podría volver a variar el criterio a aplicarse en esta materia, ahondando la preocupación por la inseguridad jurídica que tal situación generaría. Quizás haya llegado la hora de evaluar, si cinco miembros no es un número demasiado escaso para la integración de un tribunal de la importancia de la Corte Suprema y quizás sea necesario que el número de integrantes de la misma vuelva a ser mayor, como sucede en otros países. Quizás de esa manera el cambio de integración de un solo miembro del Tribunal por cuestiones específicas atribuibles a una causa determinada, no tenga tanta influencia como sucede ahora y se diluya la misma entre una mayoría de mayor volumen. 

Por cualquier duda o consulta, comuníquese con nosotros a  info@navarrolaw.com.ar

Compartir:

Más Novedades

Escríbenos

Próximos Webinars & demás Eventos