El Registro de Contratos de Fideicomiso. Un poco de sentido común en aras de la seguridad jurídica

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El Registro de Contratos de Fideicomiso.
Un poco de sentido común en aras de la seguridad jurídica.

El nuevo Código Civil y Comercial, un poco sorpresivamente y a través de las disposiciones del art. 1699,  dispuso  la obligatoriedad de la inscripción de todo fideicomiso que se constituyera, tanto por documento público o privado. La norma hizo una vaga referencia al ente que debía ocuparse de tales menesteres, mencionando simplemente “…en el Registro Público correspondiente”.

Como resultado de esta novedad legislativa, la Inspección General de Justicia (en adelante IGJ), dictó en fecha 28-7-15 la resolución general 7/15 (Anexo A), mediante la cual se arrogó para el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la facultad de constituir el ya referido Registro, para que ante el mismo se llevaran a cabo las inscripciones de fideicomisos en los que algún fiduciario tuviera domicilio real o especial en esta Ciudad, o cuando las acciones de una sociedad inscripta ante la IGJ formaran parte del objeto del fideicomiso.

Esta norma fue muy criticada por considerársela inconstitucional, dado que se entendió que la IGJ se estaba arrogando facultades legislativas en un claro exceso de las tareas de su competencia.

Posteriormente en fecha 14-10-15, se publicó el decreto No. 300/15 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el cual se ponía en marcha el Registro Público de Contratos de Fideicomiso en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, mediante la Resolución 566/SECLYT/15 (Secret. Legal y Técnica de la Ciudad de Bs. As.), se dispuso que dicha labor registral estaría a cargo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

De tal modo que en poco menos de tres meses se habían creado dos Registros, que se superponían en el ámbito de su aplicación, generándose un insólito conflicto de competencia, con la inevitable inseguridad jurídica que se evidenciaba frente al interrogante de ante cuál Registro correspondía inscribir todo fideicomiso que se constituyera en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Finalmente la Resolución General 6/2016 de la IGJ, vino a poner un poco de sentido común en la materia, al limitar su competencia a la inscripción ante dicho organismo, sólo de los fideicomisos cuyo objeto incluya acciones y/o cuotas sociales de sociedades que se encuentran inscriptas ante la IGJ.

Esta autolimitación de la IGJ viene a despejar muchas de las dudas que se habían generado con la superposición de dos Registros Públicos funcionando dentro de una misma jurisdicción, pero aún persisten muchos interrogantes, como por ejemplo en el caso de fideicomisos con un objeto que comprenda no sólo acciones de sociedades inscriptas en la IGJ, sino también otros bienes como inmuebles. Este simple interrogante parecería presentarnos ante la necesidad de efectuar dos inscripciones simultáneas en dos Registros Públicos distintos.

Entendemos que se ha dado un paso adelante en aras de la seguridad jurídica, tratando de limitar los efectos de un accionar claramente inconstitucional por parte de la IGJ. No obstante, son muchos los interrogantes que se siguen generando en esta curiosa situación de la coexistencia de dos Registros Públicos dentro de una misma jurisdicción en una misma materia, del mismo modo que persisten las dudas frente a fideicomisos cuyo objeto esté constituido por bienes que se encuentren en distintas jurisdicciones o de fideicomisos registrados en una Provincia y que tenga actividad en otra. Será necesario entonces que por vía reglamentaria se vaya dando respuesta a todos estos interrogantes.

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