EL DAÑO PUNITIVO COMO RECTOR DE CONDUCTAS

logo_navarro

EL DAÑO PUNITIVO COMO RECTOR DE CONDUCTAS

Con su origen en el derecho estadounidense, el daño punitivo, receptado localmente en la reforma a la Ley de Protección al Consumidor del 2008, va abriéndose camino a pesar de la resistencia inicial.  

Más allá de la concepción continental de causalidad necesaria para generar la obligación de resarcimiento, dos fallos recientes dan cuenta de la utilización de esta verdadera “multa civil” para castigar conductas graves y maliciosas.

Sin perjuicio de ello y en atención al ya referido carácter de multa civil, es importante hacer una correcta imputación de dichas conductas. Así lo entendió la Cámara en los Civil y Comercial de Mar del Plata, que al tiempo de elevar el monto del daño punitivo, excluyó a la compañía aseguradora del mismo. Esta tendencia pone de manifiesto la necesidad de evaluar acabadamente no sólo la estrategia procesal en un pleito concreto, sino también las políticas y comunicación de las empresas con sus  usuarios.

Para ver fallo completo, haga click aquí.

Para cualquier tipo de duda o consulta al respecto, pueden comunicarse con nosotros a info@navarrolaw.com.ar.

Compartir:

Más Novedades

Escríbenos

Próximos Webinars & demás Eventos