Mediante el Decreto 473/2023, publicado en el Boletín Oficial el 13/09/2023, y vigente con fecha 14/09/2023, se establece el incremento del piso mínimo a partir del cual se gravan con el impuesto a las ganancias los ingresos de los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (hoy $ 1.770.000). Ello resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023, inclusive.
Asimismo, se establece que se eximirá del pago del impuesto a las ganancias en el período fiscal 2023, teniendo en cuenta el mismo importe (15 SMVM) y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto para la exención del Sueldo Anual Complementario de diciembre de 2023.
En dicha normativa, el Poder Ejecutivo encomienda a la Administración Federal de Ingresos Públicos la actualización de las escalas progresivas establecidas en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, para reducir el monto de las retenciones aplicables a los sujetos contemplados en dicha norma, para el período del 1º de octubre al 31 de diciembre de 2023.
En este marco, es importante contar con el debido asesoramiento jurídico y contable ante el nuevo panorama impositivo, y en especial, ante las posibles nuevas modificaciones al régimen del impuesto a las ganancias. Es por ello que los invitamos a evacuar sus consultas, teniendo en cuenta que una buena planificación fiscal es imprescindible en los tiempos que corren.
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