DERECHO TRIBUTARIO: ANTICIPO EXTRAORDINARIO DE GANANCIAS.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General Nº 5424/2023 publicada el 28/09/2023 en el Boletín Oficial, mediante la cual se estableció un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (IG) a cargo de los sujetos enumerados en el artículo 73 de la Ley Nº 20.628, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias.

Frente a este panorama, las sociedades de capital que a la fecha del dictado de la presente resolución registren como actividad principal alguna de las detalladas en el Rubro “INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGURO” o se encuentren registradas como Proveedores de Servicios de Pago ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA), y que en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023 hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($600.000.000.-), sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, deberán pagar dicho anticipo extraordinario de ganancias.

Asimismo, el monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar dicho pago, y será abonado en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican en el artículo 6 de la presente resolución.

Puede acceder a la Res. Gral. AFIP 5424/2023 haciendo click aquí.

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