DERECHO DE MARCAS: IMPORTANCIA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE USO DE MARCA.

Mediante la Ley 27.444, publicada en el Boletín Oficial el 18/06/2018, se modificó el
artículo 26 de la Ley 22.362 -Ley de Marcas-, el cual estableció la posibilidad de que
el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial declare, de oficio o a pedido de parte, la
caducidad parcial o total de una marca que no haya sido utilizada dentro de los primeros
5 años de su concesión o renovación, a la fecha de entrada en vigencia de la norma.


En consecuencia, estando próximo el cumplimiento de los primeros 5 años del dictado
de la norma, a fin de acreditar el uso de la marca y evitar la caducidad de la misma, se
deberá cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Uso de Marca ante el
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.


Ante cualquier consulta, puede contactarse con:


Florencia Cavazza: fcavazza@navarrocastex.com
Martina Bileni: mbileni@navarrocastex.com

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