BCRA COMUNICACIÓN “A” 7348

DERECHO CAMBIARIO

Mediante la Comunicación “A” 7348 de fecha 26 de agosto de 2021, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) habilitó el acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para cancelar deudas comerciales con el exterior por importación de bienes o servicios vigentes al 30 de agosto de 2021, para quienes registren liquidaciones en el MLC por desembolsos de nuevos endeudamientos financieros.

En efecto, mediante la Comunicación “A” 7348 se establece que, para cancelar deudas comerciales a través del MLC sin necesidad de contar con la autorización previa del BCRA,  la entidad a través de la cual se liquiden los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior podrá emitir una certificación acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El nuevo endeudamiento financiero con el exterior debe tener una vida promedio no inferior a los 2 años y no debe registrar vencimientos de capital, como mínimo hasta 3 meses después de su liquidación en el MLC.

2. El monto de las certificaciones emitidas por la entidad no debe superar el monto ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 27.8.21 en virtud del endeudamiento financiero del exterior en cuestión.

3. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste que:

a) No ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente a USD 5 millones.

b) El nuevo endeudamiento financiero con el exterior no encuadrará como:

  • pre cancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de nuevo endeudamiento financiero con el exterior, de acuerdo a lo previsto por el Punto 3.5.3.1 de las normas de “Exterior y Cambios”;
  • una financiación en moneda extranjera de entidades financieras locales canceladas con el ingreso de endeudamientos financieros con el exterior, de acuerdo a lo previsto por el Punto 3.6.4.2 de las normas de “Exterior y Cambios”;
  • un plan de refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31/12/21 previsto por el Punto 3.17.3 de las normas de “Exterior y Cambios”; y
  • operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios, de acuerdo a lo previsto por los Puntos 7.9 y 7.10 de las normas de “Exterior y Cambios”.

Asimismo, se incorpora entre los supuestos que no requieren autorización previa del BCRA, al pago de deudas comerciales vigentes al 30/6/21 por servicios prestados por una contraparte vinculada del exterior, siempre y cuando el cliente cuente con una certificación por el equivalente al valor que se abona.

Por último, la comunicación exceptúa de la conformidad previa del BCRA, al pago de capital por deudas comerciales vigentes al 30/6/21 por importaciones de bienes, siempre y cuando el cliente cuente con la certificación por el equivalente al valor que se estaría pagando a través del MLC.

Ante cualquier consulta puede contactarse con:

·       Alberto Navarro Castex – anavarro@navarrolaw.com.ar

·       Alfonso Gonzalez Moreno – amoreno@navarrolaw.com.ar

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